Declaración Jurada N° 1812: sobre rentas del art. 42° N° 1 (jubilaciones, pensiones o montepíos) y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la ley de la renta - Núm. 79, Enero 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850078189

Declaración Jurada N° 1812: sobre rentas del art. 42° N° 1 (jubilaciones, pensiones o montepíos) y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la ley de la renta

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DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2020
Columna “Monto Retención Actualizado”: Se debe registrar la cifra que resulte
de sumar las retenciones por compra de minerales, debidamente actualizadas,
efectuadas al receptor de la renta durante el año anterior al que se informa, de acuerdo
a las instrucciones de la Circular N° 9, de 2016.
Nota: Para los nes de la actualización de las retenciones, se deben utilizar los factores
de actualización publicados por el Servicio de Impuestos Internos, considerado para
tales efectos el mes en que se efectuó la retención.
Los montos retenidos deben corresponder al total de las retenciones efectuadas
entre los meses de enero a diciembre, ambos meses inclusive, no siendo procedente
considerar la fecha de su entero en Arcas Fiscales.
Columna “Número de Certicado”: Deberá registrarse el número o folio del Certicado
emitido al receptor de la renta, por las retenciones efectuadas de conformidad a lo
dispuesto en las Res. Ex. N° 116, de 26.12.2016 y Res. Ex N° 101, de 17.12.2015,
respectivamente y sus modicaciones posteriores.
4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las
columnas correspondientes.
El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos
que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada,
los que deben numerarse correlativamente.
El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado
de acuerdo a lo prescrito en el N° 1 del Artículo 97 del Código Tributario.
4.- DECLARACIÓN JURADA N° 1812: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
RENTAS DEL ART. 42° N° 1 (JUBILACIONES, PENSIONES O MONTEPÍOS) Y
RETENCIONES DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA DE LA
LEY DE LA RENTA.
VENCIMIENTO: 25 de marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1812
1. Esta Declaración Jurada deberá ser presentada por las Instituciones u Organismos
de Previsión, Compañías de Seguros y cualquier otra entidad que haya pagado rentas
del Artículo 42° N° 1 de la Ley de la Renta, cualquiera que sea su monto, consistentes
en Pensiones, Jubilaciones o Montepíos correspondientes al año inmediatamente
anterior al que se informa y sobre las cuales, conforme a la Ley, hayan efectuado o
no la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría, según se trate de rentas
afectas o exentas de dicho tributo, en este último caso, por no exceder el monto
exento mensual de 13,5 Unidades Tributarias Mensuales.

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