Declaración Jurada N° 1818: Declaración jurada anual sobre cesión o enajenación de cuotas, liquidación o disminución de capital de fondos, y reparto de beneficios, efectuadas por cuenta de terceros en fondos de inversión nacionales de la ley N° 18.815/89, y en fondos mutuos según el artículo 17 del D.L. N°1.328/76, no acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la ley de impuesto a la renta - Núm. 20, Febrero 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704691781

Declaración Jurada N° 1818: Declaración jurada anual sobre cesión o enajenación de cuotas, liquidación o disminución de capital de fondos, y reparto de beneficios, efectuadas por cuenta de terceros en fondos de inversión nacionales de la ley N° 18.815/89, y en fondos mutuos según el artículo 17 del D.L. N°1.328/76, no acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la ley de impuesto a la renta

Páginas109-114
109
Declaraciones Juradas
Año Tributario 2015
11. DECLARACIÓN JURADA 1818: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
CESIÓN O ENAJENACIÓN DE CUOTAS, LIQUIDACIÓN O DISMINUCIÓN DE
CAPITAL DE FONDOS, Y REPARTO DE BENEFICIOS, EFECTUADAS POR
CUENTA DE TERCEROS EN FONDOS DE INVERSIÓN NACIONALES DE LA
LEY N° 18.815/89, Y EN FONDOS MUTUOS SEGÚN EL ARTÍCULO 17 DEL D.L.
N°1.328/76, NO ACOGIDOS A LOS ARTÍCULOS 42 BIS Y 57 BIS DE LA LEY
DE IMPUESTO A LA RENTA.
VENCIMIENTO: 26 de Marzo.
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1818
IMPORTANTE: Con motivo de la entrada en vigencia de la Ley que regula la
administración de fondos de terceros y carteras individuales, contenida en el artículo
primero de la Ley N° 20.712, de 2014, a contar del 01.05.2014 se derogan la Ley
N° 18.815 y el Decreto Ley N° 1.328, de 1976, disposiciones en virtud de las cuales
se solicita la información contenida en la presente declaración jurada, por lo que,
para el año tributario 2015, esta declaración debe ser completada sólo con los
antecedentes generados y operaciones correspondientes al período comprendido
entre el 01.01.2014 y el 30.04.2014, ambas fechas inclusive.
1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por los Bancos, Corredores
de Bolsa y, en general, todas aquellas Instituciones Intermediarias que hayan
efectuado inversiones por cuenta de terceros en:
Fondos de Inversión Públicos de la Ley N° 18.815;
Fondos Mutuos del D.L. N° 1.328 de 1976 que hayan establecido en sus
reglamentos internos que se podrán efectuar repartos de benecios a sus partícipes
a prorrata de su participación en el fondo o de la serie respectiva; y
Fondos de Inversión Privados del Título VII de la Ley N° 18.815.
Las Instituciones Intermediarias que hayan efectuado inversiones por cuenta de
terceros en Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815 ya sea públicos o privados
(letras a) y c) anteriores), deberán identicar a los terceros por cuenta de quienes
se realizaron las operaciones, informando:
• Benecios (dividendos) pagados por el fondo de inversión respectivo.
• Liquidaciones de cuotas.
• Disminuciones de capital.
• Los datos de los aportantes que se mantengan vigentes, al 30 de abril del ejercicio
respectivo, en cada uno de los fondos, aun cuando dichos fondos no hayan
repartido benecios a sus partícipes.
Las Instituciones Intermediarias que hayan efectuado inversiones por cuenta de
terceros en Fondos mutuos, deberán identicar a los terceros por cuenta de quienes
se realizaron las operaciones, informando los benecios (dividendos) pagados por
el fondo de inversión respectivo.

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