Declaración Jurada N° 1828: Declaración jurada anual de estado de ingresos y usos de donaciones recibidas, conforme a la ley N° 19.712, sobre donaciones deportivas y ley N° 19.885, sobre donaciones con fines sociales y artículo 8° de la ley 18.985 (modificada por la ley 20.675), sobre donaciones con fines culturales
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Manual EjEcutivo tributario
4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las
columnas correspondientes.
El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos
que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada,
los que deben enumerarse correlativamente.
La omisión de esta Declaración Jurada o su presentación fuera de plazo, será
sancionada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 97 N° 1 del Código Tributario.
16. DECLARACIÓN JURADA N° 1828: DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE
ESTADO DE INGRESOS Y USOS DE DONACIONES RECIBIDAS, CONFORME
A LA LEY N° 19.712, SOBRE DONACIONES DEPORTIVAS Y LEY N° 19.885,
SOBRE DONACIONES CON FINES SOCIALES Y ARTÍCULO 8° DE LA LEY
18.985 (MODIFICADA POR LA LEY 20.675), SOBRE DONACIONES CON FINES
CULTURALES.
VENCIMIENTO: 30 de marzo.
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1828
1. Este formulario debe ser presentado por toda institución que reciba y/o haga uso
de donaciones con nes deportivos, sociales y/o Culturales de proyectos aprobados
desde el año 2014, conforme a lo dispuesto en los artículos 62 y siguientes de la Ley
N° 19.712, en el artículo 2° de la Ley N° 19.885 y en el artículo 25 del D.S. N° 77, que
aprueba el Reglamento del Fondo Mixto de Apoyo Social y de las Donaciones con
Fines Sociales sujetas a los benecios tributarios contemplados en la Ley N° 19.885
detalle de los recursos recibidos y utilizados por conceptos de donaciones efectuadas
al amparo de las Leyes antes mencionadas.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO O DONATARIO
En esta Sección deben señalarse los datos relativos a la identicación de las siguientes
instituciones:
• Las Instituciones, Corporaciones u Organizaciones Deportivas que reciban y/o
hagan uso de donaciones conforme a lo dispuesto en los artículos 62 y siguientes
de la Ley N° 19.712.
• Las Corporaciones o Fundaciones, constituidas conforme a las normas del Título
XXXIII del Libro I del Código Civil que reciban y/o hagan uso de donaciones para los
nes dispuestos en el artículo 2° de la Ley N° 19.885.
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