Declaración Jurada N° 1829: declaración jurada anual sobre contratos de derivados - Núm. 44, Febrero 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703708865

Declaración Jurada N° 1829: declaración jurada anual sobre contratos de derivados

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Manual EjEcutivo tributario
Columna “RUT Director”: Deberá registrar el N° de RUT de cada participe del Directorio de la
Institución donataria que tuvieron esa calidad durante el ejercicio en que se efectuó la donación
De Institución donataria.
Columna “Fecha de Ingreso”: Se debe indicar la fecha de incorporación de cada participe al
Directorio.
Columna “Fecha de Retiro”: Se debe indicar la fecha de retiro de cada participe del Directorio.
En caso que el participe no se haya retirado del Directorio durante el ejercicio respectivo este
campo se debe dejar en blanco.
6. Sección D: ANTECEDENTES ADICIONALES ESTADO DE INGRESOS Y USO
Columna “Rentabilidad Anual Generada por la Comisión de Conanza” (Sólo para las donaciones
con nes deportivos): Indicar el monto obtenido como rentabilidad por la permanencia de los
fondos en la Comisión de Conanza durante el período declarado.
Columna “Saldo Donaciones Ejercicio Anterior”:
Columna “Sociales”: Indicar el monto de los fondos de donaciones con nes sociales, que no
fueron utilizados en el período anterior al declarado, y se encontraban disponibles para ser
utilizados en el período declarado.
Columna “Deportivas”: Indicar el monto de los fondos de donaciones con nes deportivos, que
no fueron utilizados en el período anterior al declarado, y se encontraban disponibles para ser
utilizados en el período declarado.
11. DECLARACIÓN JURADA N° 1829: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
CONTRATOS DE DERIVADOS.
VENCIMIENTO: 28 de marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1829
1. Esta declaración debe ser presentada por los siguientes contribuyentes, respecto de los
contratos de derivados que se señalan:
1.1. Contribuyentes que celebren contratos de derivados de aquellos a los que se reere el
1.2. Contribuyentes que durante el periodo informado hayan sido cesionarios de contratos de
derivados de aquellos a los que se reere el artículo 2° de la ley N° 20.544, de 2011.
1.3. No obstante lo señalado en los puntos 1.1. y 1.2., quedarán liberados de informar los
contribuyentes que no sean bancos, instituciones nancieras o corredores de bolsa, que
celebren operaciones de derivados con:
i) bancos o instituciones nancieras reguladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras, o
ii) corredores de bolsa inscritos en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores
de la Superintendencia de Valores y Seguros.

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