Declaración Jurada N° 1830: declaración jurada anual sobre donaciones para fines políticos, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley n° 19.885 - Núm. 32, Febrero 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703906293

Declaración Jurada N° 1830: declaración jurada anual sobre donaciones para fines políticos, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley n° 19.885

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Manual EjEcutivo tributario
31.2. En la columna “Modalidad de pago” se deberá indicar la forma de pago acordada, respecto
de los montos informados en el campo “Montos pagados o adeudados” anterior, de acuerdo
a los siguientes códigos:
Código Descripción
1 En dinero (efectivo, vales vista u otros equivalentes)
2 En acciones
3 En derechos sociales
4 En otras especies
32. En la columna “Saldo de garantías al cierre”, solo en el caso de contrato de futuros, informar
el monto del saldo de la garantía vigente que no haya sido utilizada y/o restituida, en pesos
chilenos. Si el resultado es negativo, se deberá informar con signo menos. En el caso de otro
tipo de contratos de derivados, este campo deberá quedar en blanco.
CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN
33. En el campo “Total Resultado del Ejercicio” se deberá registrar el monto total de la sumatoria
de la columna “Resultado del ejercicio”.
34. En el campo “Total Efecto en Patrimonio” se deberá registrar el monto total de la sumatoria
de la columna “Efecto en Patrimonio”.
35. En el campo “Total de datos informados” se deberá ingresar el número total de registros
(operaciones) informados en la Sección B: Datos de los contratos informados.
El incumplimiento a la obligación de presentar esta Declaración Jurada, o la presentación con
información maliciosamente incompleta o falsa, será sancionado en la forma prevista en el
N°4 o N°5 del artículo 97 del Código Tributario, según corresponda.
Adicionalmente, cuando no se presente oportunamente esta Declaración Jurada o cuando se
presente con información o antecedentes erróneos, incompletos o falsos, los contribuyentes
no podrán deducir las pérdidas o gastos provenientes de los derivados no declarados en forma
oportuna, o declarados en forma errónea, incompleta o falsa. En caso que de todas formas se
deduzcan tales pérdidas o gastos se aplicará, según corresponda, lo dispuesto por los artículos
33, número 1°, letra g), y 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
13. DECLARACIÓN JURADA N° 1830: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
DONACIONES PARA FINES POLÍTICOS, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL
ARTÍCULO 8° DE LA LEY N° 19.885.
VENCIMIENTO: 21 de marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1830
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por el Servicio Electoral, los Partidos Políticos
y sus Entidades Recaudadoras, los Institutos de Formación Política y los candidatos a ocupar
cargos de elección popular por las donaciones en dinero recibidas de los contribuyentes de la
Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren renta efectiva mediante
contabilidad completa; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 8 de la Ley N° 19.885
de 2003.

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