Declaración Jurada N° 1832: sobre donaciones del art. 46 del D.L. N° 3.063, de 1979; del D.L. N° 45, de 1973; del art. 3° de la Ley N° 19.247, de 1993 y del N° 7 del art. 31°, Ley de la Renta; Ley N° 16.271 de herencia y donaciones y art. 7 de la Ley N° 16.282 - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703294717

Declaración Jurada N° 1832: sobre donaciones del art. 46 del D.L. N° 3.063, de 1979; del D.L. N° 45, de 1973; del art. 3° de la Ley N° 19.247, de 1993 y del N° 7 del art. 31°, Ley de la Renta; Ley N° 16.271 de herencia y donaciones y art. 7 de la Ley N° 16.282

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Manual EjEcutivo tributario
CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN
33. En el campo “Total Resultado del Ejercicio” se deberá registrar el monto total de la sumatoria
de la columna “Resultado del ejercicio”.
34. En el campo “Total Efecto en Patrimonio” se deberá registrar el monto total de la sumatoria
de la columna “Efecto en Patrimonio”.
35. En el campo “Total de datos informados” se deberá ingresar el número total de registros
(operaciones) informados en la Sección B: Datos de los contratos informados.
El incumplimiento a la obligación de presentar esta Declaración Jurada, o la presentación con
información maliciosamente incompleta o falsa, será sancionado en la forma prevista en el
N°4 o N°5 del artículo 97 del Código Tributario, según corresponda.
Adicionalmente, cuando no se presente oportunamente esta Declaración Jurada o cuando se
presente con información o antecedentes erróneos, incompletos o falsos, los contribuyentes
no podrán deducir las pérdidas o gastos provenientes de los derivados no declarados en forma
oportuna, o declarados en forma errónea, incompleta o falsa. En caso que de todas formas se
deduzcan tales pérdidas o gastos se aplicará, según corresponda, lo dispuesto por los artículos
33, número 1°, letra g), y 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
11. DECLARACIÓN JURADA N° 1832: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
DONACIONES DEL ART. 46 DEL D.L. N° 3.063, DE 1979; DEL D.L. N° 45, DE 1973; DEL
ART. 3° LEY N° 19.247, DE 1993; DEL N° 7 DEL ART. 31°, LEY DE LA RENTA, LEY
16.271 DE IMPUESTO DE HERENCIA, ASIGNACIONES Y DONACIONES, Y DEL ART.
LEY N° 16.282, CONTENIDO EN EL D.F.L. N° 104 DE 1977, DEL MINISTERIO DEL
INTERIOR.
VENCIMIENTO: 23 de marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1832
Esta Declaración Jurada deberá ser presentada por las instituciones que recibieron donaciones
bajo las normas del Artículo 6del D.L. N° 3.063, de 1979; del D.L. N° 5, de 1973; del Artículo 3°
de la Ley N° 19.27, de 1993 y del N° 7 del Artículo 31°, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.
Las instituciones antes indicadas sólo deberán incluir en esta Declaración Jurada aquellas
donaciones por las cuales emitieron al donante un Certicado o Comprobante que acredita
haber recibido una donación bajo las normas del texto legal de que se trate.
También deben presentar esta declaración jurada los donatarios que durante el año comercial
anterior hayan declarado y pagado el Impuesto a las Donaciones de la Ley N° 16.271, por
donaciones efectuadas en dinero, utilizando el Formulario 50, denominado “Declaración
Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 50”, y las personas jurídicas que reciban
donaciones a consecuencia de sismos o catástrofes, de acuerdo lo establecido en el artículo 7°
del Decreto 10 de 1977, del Ministerio del Interior (texto refundido, coordinado y sistematizado
del Título I de la Ley N°16.282 de 1965).

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