Declaración Jurada N° 1832: sobre donaciones del art. 46 Del d.l. N° 3.063, de 1979; del d.l. N° 45, de 1973; del art. 3° De la ley n° 19.247, de 1993 y del n° 7 del art. 31°, Ley de la renta; ley n° 16.271 de herencia y donaciones y art. 7 De la ley n° 16.282 - Núm. 79, Enero 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850078193

Declaración Jurada N° 1832: sobre donaciones del art. 46 Del d.l. N° 3.063, de 1979; del d.l. N° 45, de 1973; del art. 3° De la ley n° 19.247, de 1993 y del n° 7 del art. 31°, Ley de la renta; ley n° 16.271 de herencia y donaciones y art. 7 De la ley n° 16.282

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DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2020
CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN
33. En el campo “Total Resultado del Ejercicio” se deberá registrar el monto total
de la sumatoria de la columna “Resultado del ejercicio”.
34. En el campo “Total Efecto en Patrimonio” se deberá registrar el monto total de
la sumatoria de la columna “Efecto en Patrimonio”.
35. En el campo “Total de datos informados” se deberá ingresar el número total de
registros (operaciones) informados en la Sección B: Datos de los contratos informados.
El incumplimiento a la obligación de presentar esta Declaración Jurada, o la
presentación con información maliciosamente incompleta o falsa, será sancionado
en la forma prevista en el N°4 o N°5 del artículo 97 del Código Tributario, según
corresponda.
Adicionalmente, cuando no se presente oportunamente esta Declaración Jurada
o cuando se presente con información o antecedentes erróneos, incompletos o
falsos, los contribuyentes no podrán deducir las pérdidas o gastos provenientes de
los derivados no declarados en forma oportuna, o declarados en forma errónea,
incompleta o falsa. En caso que de todas formas se deduzcan tales pérdidas o gastos
se aplicará, según corresponda, lo dispuesto por los artículos 33, número 1°, letra
g), y 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
8.- DECLARACIÓN JURADA N° 1832: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
DONACIONES DEL ART. 46 DEL D.L. N° 3.063, DE 1979; DEL D.L. N° 45, DE
1973; DEL ART. 3° LEY N° 19.247, DE 1993; DEL N° 7 DEL ART. 31°, LEY DE
LA RENTA, LEY N° 16.271 DE IMPUESTO DE HERENCIA, ASIGNACIONES
Y DONACIONES, Y DEL ART. 7° LEY N° 16.282, CONTENIDO EN EL D.F.L.
N° 104 DE 1977, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.
VENCIMIENTO: 25 de marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1832
Esta Declaración Jurada deberá ser presentada por las instituciones que recibieron
donaciones bajo las normas del Artículo 6del D.L. N° 3.063, de 1979; del D.L. N° 5,
de 1973; del Artículo 3° de la Ley N° 19.27, de 1993 y del N° 7 del Artículo 31°, de
la Ley Sobre Impuesto a la Renta.
Las instituciones antes indicadas sólo deberán incluir en esta Declaración Jurada
aquellas donaciones por las cuales emitieron al donante un Certicado o Comprobante
que acredita haber recibido una donación bajo las normas del texto legal de que se
trate.

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