Declaración Jurada N° 1839: declaración jurada mensual sobre contratos de derivados, celebrados por terceros - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703294745

Declaración Jurada N° 1839: declaración jurada mensual sobre contratos de derivados, celebrados por terceros

Páginas97-99
97
DECLARACIONES JURADAS
AÑO TRIBUTARIO 2018
Columna “Monto de Crédito o PPM puesto a disposición”: Se debe registrar el monto de los
Créditos y/o PPM puestos a disposición.
4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar el total que resulten de sumar los valores registrados en la columna
correspondiente.
El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se
está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben
numerarse correlativamente.
El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado de
acuerdo a lo dispuesto en el N° 15 del Artículo 97 del Código Tributario.
16. DECLARACIÓN JURADA N° 1839: DECLARACIÓN JURADA MENSUAL SOBRE
CONTRATOS DE DERIVADOS, CELEBRADOS POR TERCEROS.
VENCIMIENTO: Ultimo día hábil de cada mes
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1839
1. Esta declaración debe ser presentada por los siguientes contribuyentes que actúen como
intermediarios en la celebración de un contrato de derivados, de aquellos a los que se reere
el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011:
- Contribuyentes que faciliten o hagan posible el contacto entre dos partes que nalmente
celebren un contrato de derivados.
- Contribuyentes que estén autorizados a prestar el servicio de custodia y/o administración
de valores extranjeros y que participen en la celebración de contratos de derivados, sin ser
una de las partes contratantes, como por ejemplo, los agentes custodios de acuerdo a la
Resolución N° 36, de 2011, emitida por este Servicio.
- Contribuyentes que asesoren y/o contribuyan en la celebración de un contrato de derivados,
sin ser una de las partes contratantes de los mismos.
- Contribuyentes que, en cumplimiento de sus funciones, tomen conocimiento de la celebración
de un contrato de derivados de aquellos señalados en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de
2011, pero no sean una de las partes contratantes.
El plazo de presentación de esta declaración jurada será hasta el último día hábil de cada
mes, respecto de los contratos de derivados que los contribuyentes obligados a presentar esta
declaración, hayan intermediado en el mes inmediatamente anterior.
2. SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se debe identicar la empresa o institución que presenta la declaración, indicando su número
de RUT, Nombre o Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax
y número de teléfono (en estos dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su
código de área).
3. SECCIÓN B: DATOS DE LOS CONTRATOS INFORMADOS
En la columna “RUT parte A”, se deberá registrar el RUT o cédula de identidad de una de las
partes contratantes (“parte A”) del contrato de derivados informado.

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