Declaración Jurada N° 1842: declaración jurada mensual sobre determinación del crédito especial de empresas constructoras
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Manual EjEcutivo tributario
21. DECLARACIÓN JURADA N° 1842: DECLARACIÓN JURADA MENSUAL SOBRE
DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO ESPECIAL DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS.
VENCIMIENTO: Ultimo día del mes de presentación de F29
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1842
1. Esta declaración debe ser presentada a partir de Febrero de 2010, por aquellas empresas
constructoras que hagan uso del Crédito Especial Empresas Constructoras (CEEC) en el
código [126] del Formulario 29, en virtud de lo señalado en el artículo 21 del D.L. N° 910, de
1975, y sus modicaciones D. L. del Ministerio de Hacienda N°s. N° 1024 y 1244 ambos de
1975, Art. 5° de la Ley N° 18.630 de 1987, Art. 5° de la Ley N° 20.259 de 2008, Art. 5° de la
Ley N° 20.780 de 2014 y Art. 4° de la Ley N° 20.899, de 2016 y las normas sobre vigencia
establecidas el artículo duodécimo transitorio de la Ley 20.780,
2. Las empresas constructoras deberán presentar esta Declaración Jurada sólo en los meses
en que se impute CEEC en el código [126] del Formulario 29.
3. Plazo de Presentación: La presente declaración deberá presentarse hasta el último día hábil
del mes en que vence el plazo para presentar el formulario 29, correspondiente al período
tributario en que se generó el CEEC a declarar. A modo de ejemplo, si en el período tributario
Septiembre de 2016, se genera CEEC, que debe ser declarado en el mes de Octubre de 2016,
el contribuyente se encuentra obligado a presentar esta declaración jurada hasta el último día
hábil del señalado mes de Octubre.
4. El campo “período tributario” corresponde al mes en que se imputó CEEC en el código
[126] del Formulario 29.
SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
5. Se debe identicar la empresa constructora, indicando los datos que exija el medio por el
cual se enviará la declaración jurada.
SECCIÓN B: DETALLE DE DETERMINACIÓN MENSUAL DEL CRÉDITO ESPECIAL
EMPRESAS CONSTRUCTORAS.
DATOS DEL DOCUMENTO QUE AUTORIZA LAS OBRAS
6. En la columna “Tipo de Documento” deberá registrar el documento que permite la ejecución
de las obras, ingresando el número correspondiente, según la siguiente descripción:
1: Permiso de Edicación.
2: Resolución SERVIU.
3: Resolución MOP
4: Otro Documento (Utilizar esta opción sólo en caso de que no exista ninguno de los
documentos antes señalados).
7. En la columna “N° Documento” deberá registrarse el número de permiso de edicación
otorgado por la Dirección de Obras Municipales del municipio respectivo, y en el caso de
aquellos proyectos cuyos contratos generales de construcción, de acuerdo al Art. 116 de la
Ley General de Urbanismo, no necesitan un permiso municipal de edicación para las obras
a ejecutar, deberá ingresar el número de la Resolución emitida por el SERVIU o MOP, o el
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