Declaración Jurada N° 1848: sobre transacciones efectuadas por inversionistas extranjeros, sin domicilio ni residencia en chile, acogidos al régimen simplificado de obtención de rut y/o liberados de las obligaciones de inicio de actividades y sobre cumplimiento de requisitos e inversiones acogidas al ex artículo 106 de la LIR (Arts. 5 Y 9 Transitorios ley 20.712)
Páginas | 110-122 |
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Manual EjEcutivo tributario
Columna “Total Saldo Acreedor”: Registre el monto total de la sumatoria de la columna
“Saldo Acreedor”
Columna “Total Activo”: Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Activo”
Columna “Total Pasivo”: Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Pasivo”
Columna “Total Pérdidas”: Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Pérdidas”
Columna “Total Ganancias”: Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Ganancias”
Columna “Resultado Según Balance”: Registre en la columna, la cantidad que resulte de
la diferencia entre la columna “Total ganancias” y la columna “Total Pérdidas”. Si la columna
“Total Pérdidas” es mayor a la columna “Total Ganancias”, la diferencia resultante se anota
anteponiendo un signo (-).
Columna “Valor Tributario”. Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Total
Valor Tributario”, el cual debe ser equivalente al valor del Capital Propio Tributario al 31 de
diciembre del año anterior al que se informa.
Columna “Total Datos Informados”: Corresponde al número total de casos que está
informando a través de la primera columna de la Sección C, de esta Declaración Jurada, los
que deben numerarse correlativamente.
En el recuadro “RUT Represente Legal” Registre el N° RUT del representante Legal, cuando
corresponda.
6. El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado
conforme lo dispuesto en el N° 15 del artículo 97 del Código Tributario.
25. DECLARACIÓN JURADA N° 1848: SOBRE TRANSACCIONES EFECTUADAS
POR INVERSIONISTAS EXTRANJEROS, SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE,
ACOGIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE OBTENCIÓN DE RUT Y/O LIBERADOS
DEL INICIO DE ACTIVIDADES Y CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS E INVERSIONES
VENCIMIENTO: 30 de junio
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1848
1. Esta declaración jurada debe ser presentada por las siguientes instituciones:
i) Las instituciones que operen como agentes responsables para nes tributarios en Chile, en
virtud de la Resolución Ex. SII N° 36 de 2011, para informar todas las transacciones, gastos,
retenciones, pagos de impuestos y benecios tributarios, que correspondan a los inversionistas
extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile.
ii) Los bancos o corredores de bolsa que operen como agentes intermediarios, de inversionistas
institucionales extranjeros, con el objeto de proporcionar la información relativa al cumplimiento
de requisitos y a las inversiones acogidas al ex artículo 106 de la Ley de la Renta, en los
términos exigidos en los numerales 5 y 7 de esa misma disposición (Artículos N°s 5° y 9°
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