Declaración Jurada N° 1848: declaración jurada anual sobre transacciones efectuadas por inversionistas extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, acogidos al régimen simplificado de obtención de rut y/o liberados de las obligaciones de inicio de actividades, llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas, y sobre cumplimiento de requisitos e inversiones acogidas al artículo 106 de la ley de la renta - Núm. 32, Febrero 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703906349

Declaración Jurada N° 1848: declaración jurada anual sobre transacciones efectuadas por inversionistas extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, acogidos al régimen simplificado de obtención de rut y/o liberados de las obligaciones de inicio de actividades, llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas, y sobre cumplimiento de requisitos e inversiones acogidas al artículo 106 de la ley de la renta

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Manual EjEcutivo tributario
27. DECLARACIÓN JURADA N° 1848: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
TRANSACCIONES EFECTUADAS POR INVERSIONISTAS EXTRANJEROS, SIN
DOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE, ACOGIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
DE OBTENCIÓN DE RUT Y/O LIBERADOS DE LAS OBLIGACIONES DE INICIO DE
ACTIVIDADES, LLEVAR CONTABILIDAD Y DECLARAR ANUALMENTE SUS RENTAS, Y
SOBRE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS E INVERSIONES ACOGIDAS AL ARTÍCULO
VENCIMIENTO: 30 de junio
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1848
1. Esta declaración jurada debe ser presentada por las siguientes instituciones:
i) Las instituciones que operen como agentes responsables para nes tributarios en Chile, en
virtud de la Resolución Ex. SII N° 36 de 2011, para informar todas las transacciones, gastos,
retenciones, pagos de impuestos y benecios tributarios, que correspondan a los inversionistas
extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile.
ii) Los bancos o corredores de bolsa que operen como agentes intermediarios, de inversionistas
institucionales extranjeros, con el objeto de proporcionar la información relativa al cumplimiento
de requisitos y a las inversiones acogidas al artículo 106 de la Ley de la Renta, en los términos
exigidos en los numerales 5 y 7 de esa misma disposición. Estos agentes intermediarios deben
proporcionar la información señalada sin importar el mecanismo por el cual el inversionista
institucional extranjero obtuvo RUT en Chile, es decir, dichos contribuyentes deberán informar
las operaciones acogidas al artículo 106 de la Ley de la Renta tanto en los casos en que el
inversionista institucional extranjero haya operado con RUT obtenido por el régimen simplicado,
como también en los casos que el inversionista haya operado con RUT obtenido a través del
régimen general.
Respecto de las declaraciones correspondientes al año tributario 2012, deberá tenerse
presente lo siguiente: Durante el año tributario 2012, las operaciones correspondientes a
inversionistas acogidos a la Resolución Exenta N° 36, de 2011, que no se encuentren acogidas
al artículo 106 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sólo deberán informarse cuando hayan
sido realizadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta última resolución, esto es,
a partir del 17.03.2011.
Tratándose de inversiones acogidas al artículo 106 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
deberán informarse la totalidad de las operaciones efectuadas durante el año comercial 2011,
salvo que el agente intermediario, a la fecha de publicación de la Resolución que establece
esta declaración jurada Formulario N° 1848, haya cumplido con informar la totalidad de las
inversiones efectuadas en dicho periodo anual, de conformidad con la obligación que imponía
la Resolución Exenta N° 56, de 2001, modicada por la Resolución N° 103, de 2010, en
cuyo caso no estará obligado a informar tales inversiones mediante esta declaración jurada
Formulario N° 1848.
El plazo de presentación será hasta el último día hábil del mes de junio de cada año, respecto
de las operaciones efectuadas por los inversionistas durante el año comercial anterior.
2. SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se debe identicar la institución que opera como “agente responsable para nes tributarios”,
entendiendo por tales a las instituciones bancarias que operen en Chile, los corredores de bolsa,

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