Declaración Jurada N° 1848: Declaración jurada anual sobre transacciones efectuadas por inversionistas extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, acogidos al régimen simplificado de obtención de rut y/o liberados de las obligaciones de inicio de actividades, llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas, y sobre cumplimiento de requisitos e inversiones acogidas al artículo 106 de la ley de la renta - Núm. 20, Febrero 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704691873

Declaración Jurada N° 1848: Declaración jurada anual sobre transacciones efectuadas por inversionistas extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, acogidos al régimen simplificado de obtención de rut y/o liberados de las obligaciones de inicio de actividades, llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas, y sobre cumplimiento de requisitos e inversiones acogidas al artículo 106 de la ley de la renta

Páginas189-201
189
Declaraciones Juradas
Año Tributario 2015
Columna “Total Ganancias”: Registre el monto total de la sumatoria de la columna
“Ganancias”
Columna “Resultado Según Balance”: Registre en la columna, la cantidad que
resulte de la diferencia entre la columna “Total ganancias” y la columna “Total
Pérdidas”. Si la columna “Total Pérdidas” es mayor a la columna “Total Ganancias”,
la diferencia resultante se anota anteponiendo un signo (-).
Columna “Total Datos Informados”: Corresponde al número total de casos que
está informando a través de la primera columna de la Sección C, de esta Declaración
Jurada, los que deben numerarse correlativamente.
En el recuadro “RUT Represente Legal” Registre el N° RUT del representante Legal,
cuando corresponda.
6. El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado
conforme lo dispuesto en el N° 15 del artículo 97 del Código Tributario.
34. DECLARACIÓN JURADA N° 1848: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
TRANSACCIONES EFECTUADAS POR INVERSIONISTAS EXTRANJEROS, SIN
DOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE, ACOGIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
DE OBTENCIÓN DE RUT Y/O LIBERADOS DE LAS OBLIGACIONES DE INICIO
DE ACTIVIDADES, LLEVAR CONTABILIDAD Y DECLARAR ANUALMENTE
SUS RENTAS, Y SOBRE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS E INVERSIONES
ACOGIDAS AL ARTÍCULO 106 DE LA LEY DE LA RENTA.
VENCIMIENTO: 30 de junio
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1848
1. Esta declaración jurada debe ser presentada por las siguientes instituciones:
i) Las instituciones que operen como agentes responsables para nes tributarios
en Chile, en virtud de la Resolución Ex. SII N° 36 de 2011, para informar todas las
transacciones, gastos, retenciones, pagos de impuestos y benecios tributarios, que
correspondan a los inversionistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile.
ii) Los bancos o corredores de bolsa que operen como agentes intermediarios, de
inversionistas institucionales extranjeros, con el objeto de proporcionar la información
relativa al cumplimiento de requisitos y a las inversiones acogidas al artículo 106 de
la Ley de la Renta, en los términos exigidos en los numerales 5 y 7 de esa misma
disposición. Estos agentes intermediarios deben proporcionar la información señalada
sin importar el mecanismo por el cual el inversionista institucional extranjero obtuvo
RUT en Chile, es decir, dichos contribuyentes deberán informar las operaciones
acogidas al artículo 106 de la Ley de la Renta tanto en los casos en que el inversionista
institucional extranjero haya operado con RUT obtenido por el régimen simplicado,
como también en los casos que el inversionista haya operado con RUT obtenido a
través del régimen general.

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