Declaración Jurada N° 1849: declaración jurada anual sobre intereses devengados e impuesto retenido conforme al artículo 74 n° 7 de la ley sobre impuesto a la renta, correspondiente a inversiones efectuadas por corredores de bolsa, agentes de valores u otros intermediarios, por cuenta de terceros inversionistas
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Declaraciones Juradas
Año Tributario 2016
La columna “Referencia legal otros benecios tributarios” únicamente deberá utilizarse cuando
en la columna anterior “Norma que establece el benecio tributario”, se haya utilizado el
código 10 “Otras normas que establecen benecios tributarios”, con el objeto de especicar
la referencia legal de la norma en que se establece el benecio tributario (exención, carácter
de ingreso no renta, u otro) que se aplicó a la transacción que se informa. Para estos efectos,
se deberá indicar el número del artículo en que se establece el benecio tributario aplicado y
número y año de la ley a que corresponde, utilizando números y palabras, por ejemplo, “inciso
3° del Art. 1° de la Ley N° 99.999, de 2012.”
En la columna “Monto exento o beneciado (pesos)” deberá registrar el monto del mayor valor,
renta, ingreso o incremento patrimonial sobre el que se aplicó el benecio tributario que se
informa en las dos columnas anteriores.
No obstante, cuando el benecio tributario utilizado corresponda al crédito establecido en el
inciso cuarto del artículo 108 de la Ley de la Renta, es decir, en el campo “Norma que establece
el benecio tributario”, se haya empleado el código 5 “Inciso cuarto del Artículo 108 Ley de la
Renta”, el monto de dicho benecio deberá ser informado en el campo “Crédito impuesto de 1°
categoría o inciso 4° artículo 108 LIR (pesos)”, por lo tanto, en esta columna, “Monto exento o
beneciado”, se deberá señalar el monto de la base de cálculo sobre la que se aplicó la tasa
de crédito que corresponde a dicho benecio.
4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
En el campo “N° de transacciones informadas” ingrese la cantidad de registros informados en
la sección B de la declaración jurada.
En el campo “Monto total de impuestos retenidos y/o pagados (pesos)” ingrese la sumatoria
de los valores de la columna “Impuesto retenido y/o pagado (pesos)” de la sección B de la
declaración jurada. Si no ha informado valores en la columna “Impuesto retenido y/o pagado
(pesos)” referida, entonces, en este campo “Monto total de impuestos retenidos y/o pagados”
debe ingresar el valor cero.
En el campo “Monto total exento o beneciado (pesos)” ingrese la sumatoria de los valores
de la columna “Monto exento o beneciado” de la sección B de la declaración jurada. Si en la
declaración jurada no fueron informados valores en la columna “Monto exento o beneciado
(pesos)” referida, entonces, en este campo “Monto total exento o beneciado (pesos)” debe
ingresar el valor cero.
El retardo u omisión en la presentación de esta declaración jurada, será sancionado de acuerdo
a lo previsto en el N° 15 del artículo 97 del Código Tributario, sin perjuicio de la aplicación
de las sanciones especícas establecidas en los N°s 5 y 7 del artículo 106 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
28. DECLARACIÓN JURADA N° 1849: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
INTERESES DEVENGADOS E IMPUESTO RETENIDO CONFORME AL ARTÍCULO 74
N° 7 DE LA LEY DE LA RENTA, CORRESPONDIENTE A INVERSIONES EFECTUADAS
POR CORREDORES DE BOLSA, AGENTES DE VALORES U OTROS INTERMEDIARIOS,
POR CUENTA DE TERCEROS INVERSIONISTAS.
VENCIMIENTO: 30 de marzo
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