Declaración Jurada N° 1851: Declaración jurada anual sobre inversiones de carácter permanente en sociedades extranjeras - Núm. 20, Febrero 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704691881

Declaración Jurada N° 1851: Declaración jurada anual sobre inversiones de carácter permanente en sociedades extranjeras

Páginas203-209
203
Declaraciones Juradas
Año Tributario 2015
Código Descripción
1Sujeto a Retención de Impuesto
2Liberado de Retención
4. CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN
En el campo “Cantidad Total de Datos Informados” ingrese la cantidad de registros
que ha informado en la sección B de la declaración jurada.
En el campo “Monto Total Interés Devengado” ingrese la sumatoria de los valores de
la columna “Interés Devengado (en pesos)” de la sección B de la declaración jurada.
La no presentación de esta Declaración Jurada, su presentación tardía, incompleta
o errónea, se sancionará de acuerdo a lo prescrito en el 15 del artículo 97 del
36. DECLARACIÓN JURADA N° 1851: DECLARACIÓN JURADA ANUAL
SOBRE INVERSIONES DE CARÁCTER PERMANENTE EN SOCIEDADES
EXTRANJERAS.
VENCIMIENTO: 19 de marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
Nº 1851
1. En la presente Declaración Jurada se deberán informar los siguientes tipos de
inversiones en el exterior:
i. Acciones, derechos, cuotas u otros títulos de participación en la propiedad o utilidad
de una sociedad, comunidad, fondo de inversión público o privado, patrimonio de
afectación o duciario u otro vehículo de inversión colectiva con patrimonio distinto al
de sus partícipes o cualquier otra entidad constituida, o domiciliada en el exterior, en
las cuales el inversionista participe directa o indirectamente con cualquier porcentaje,
incluyendo los casos en que se posea el 100% de las acciones, cuotas o derechos
de la entidad extranjera respectiva;
ii. Bonos o debentures emitidos en el exterior; y cualquier crédito o préstamo otorgado
a personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile, incluyendo saldos
deudores de cuentas corrientes mercantiles determinados al cierre del ejercicio;
iii. Depósitos de dinero que se realicen en bancos, empresas o entidades sin domicilio
ni residencia en Chile; y
iv. Cualquier tipo de inversiones en bienes muebles o inmuebles situados en el exterior;
o títulos o derechos respecto de los mismos.
Están obligados a presentar esta declaración jurada:
a) Los contribuyentes personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en
Chile que mantengan en el extranjero las inversiones señaladas anteriormente.

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