Declaración Jurada N° 1855: sobre operaciones de crédito de dinero destinadas al financiamiento de exportaciones que consten en documentos exentos del impuesto de timbres del N° 11 del art. 24 del D.L. N° 3475 - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703294777

Declaración Jurada N° 1855: sobre operaciones de crédito de dinero destinadas al financiamiento de exportaciones que consten en documentos exentos del impuesto de timbres del N° 11 del art. 24 del D.L. N° 3475

Páginas114-116
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Manual EjEcutivo tributario
Columna “Total Créditos”: Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Créditos”.
Columna “Total Saldo Deudor”: Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Saldo
Deudor”.
Columna “Total Saldo Acreedor”: Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Saldo
Acreedor”.
Columna “Total Activo”: Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Activo”.
Columna “Total Pasivo”: Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Pasivo”.
Columna “Total Pérdidas”: Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Pérdidas”.
Columna “Total Ganancias”: Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Ganancias”.
Columna “Resultado Según Balance”: Registre en la columna, la cantidad que resulte de la
diferencia entre la columna “Total Ganancias” y la columna “Total Pérdidas”. Si la columna
“Total Pérdidas” es mayor a la columna “Total Ganancias”, la diferencia resultante se anota
anteponiendo un signo (-).
Columna “Total Valor Tributario”: Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Total
Valor Tributario”, el cual debe ser equivalente al valor del Capital Propio Tributario al 31 de
diciembre del año anterior al que se informa.
Columna “Total Datos Informados”: Corresponde al número total de casos que se están
informando a través de la primera columna de la Sección C, de esta Declaración Jurada, los
que deben numerarse correlativamente.
En el recuadro “RUT Representante Legal” registre el número de RUT del representante legal,
cuando corresponda.
El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada será sancionado de acuerdo
a lo prescrito en el artículo 97 N° 15, del Código Tributario
23.- DECLARACIÓN JURADA N° 1855: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
OPERACIONES DE CRÉDITO DE DINERO DESTINADAS AL FINANCIAMIENTO DE
EXPORTACIONES QUE CONSTEN EN DOCUMENTOS EXENTOS DEL IMPUESTO DE
TIMBRES Y ESTAMPILLAS DEL N° 11 DEL ART. 24 DEL D.L. N° 3475.
VENCIMIENTO: 29 de junio
PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1855
1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por:
- Los contribuyentes otorgantes de créditos de dinero que consten en documentos que se
hayan acogido a la exención establecida en el N° 11 del artículo 24 del D.L. N° 3.475, que
benecia a las operaciones de crédito de dinero destinadas al nanciamiento de exportaciones.
- Los bancos o entidades que tramiten las operaciones de crédito acogidas al mencionado
benecio cuando el acreedor sea una persona sin domicilio ni residencia en Chile.

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