Declaración Jurada N° 1855: sobre operaciones de crédito de dinero destinadas al financiamiento de exportaciones que consten en documentos exentos del impuesto de timbres de conformidad al n° 11 del art. 24 del D.L. n° 3475 - Núm. 44, Febrero 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703708985

Declaración Jurada N° 1855: sobre operaciones de crédito de dinero destinadas al financiamiento de exportaciones que consten en documentos exentos del impuesto de timbres de conformidad al n° 11 del art. 24 del D.L. n° 3475

Páginas125-127
125
Declaraciones Juradas
Año Tributario 2017
En el caso de servicios exportables que no cuenten con Código Arancelario asignado por el
Servicio Nacional de Aduanas, se podrá indicar en este campo 99999999.
Columna “Prestador del Servicio”: Complete estos campos sólo si la entidad prestadora
del servicio diere del beneciario de la renta.
Columna “Nombre o Razón Social”: Señale el nombre o la razón social de la persona natural,
jurídica o entidad que prestó el servicio acogido a exención.
Columna “Tax-ID”: Deberá registrarse el Código de Administración Tributaria o de Identicación
que tiene la persona natural o jurídica externa, en su país de residencia. Se recomienda obtener
este dato con la debida anticipación. Con todo, si el contribuyente fundadamente no dispone
de este dato, para el presente año tributario podrá obviar su entrega.
Columna “Código País de Residencia”: Indicar la sigla del país de residencia de la persona
natural, jurídica o entidad prestadora del servicio, de acuerdo a la lista que se encuentra para
tal efecto en el Suplemento Declaraciones Juradas.
Columna “Relación con el Declarante”: Indicar el número correspondiente al tipo de relación
existente entre el Declarante y el prestador del servicio; considerando para este efecto las
categorías señaladas en este instructivo.
4. Sección C: CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN
Columna “Total Monto Bruto del Pago o Abono en pesos chilenos”: Señale la suma de
los montos informados en la columna “Monto Bruto del Pago o Abono (en pesos chilenos)”.
En otras palabras, si indistintamente el beneciario o el prestador del servicio son entidades
relacionadas del declarante, el respectivo monto se incluirá en este campo.
Columna “Total de Casos (Pagos) Informados”: Señale la cantidad de registros informados,
equivalentes al número de registros por remesas, pagos o abonos en cuenta, ocurridos durante
el período que se declara.
27: DECLARACIÓN JURADA N° 1855: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
OPERACIONES DE CRÉDITO DE DINERO DESTINADAS AL FINANCIAMIENTO DE
EXPORTACIONES QUE CONSTEN EN DOCUMENTOS EXENTOS DEL IMPUESTO DE
TIMBRES Y ESTAMPILLAS DEL N° 11 DEL ART. 24 DEL D.L. N° 3475.
VENCIMIENTO: 30 de junio
PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1855
1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por:
Los contribuyentes otorgantes de créditos de dinero que consten en documentos que se hayan
acogido a la exención establecida en el N° 11 del artículo 24 del D.L. N° 3.475, que benecia
a las operaciones de crédito de dinero destinadas al nanciamiento de exportaciones.
Los bancos o entidades que tramiten las operaciones de crédito acogidas al mencionado
benecio cuando el acreedor sea una persona sin domicilio ni residencia en Chile.

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