Declaración Jurada N° 1855: declaración jurada anual sobre operaciones de crédito de dinero destinadas al financiamiento de exportaciones que consten en documentos exentos del impuesto de timbres y estampillas de conformidad al n° 11 del art. 24 del D.L. n° 3475 - Núm. 32, Febrero 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703906373

Declaración Jurada N° 1855: declaración jurada anual sobre operaciones de crédito de dinero destinadas al financiamiento de exportaciones que consten en documentos exentos del impuesto de timbres y estampillas de conformidad al n° 11 del art. 24 del D.L. n° 3475

Páginas149-151
149
Declaraciones Juradas
Año Tributario 2016
Columna “Total de Casos (Pagos) Informados”: Señale la cantidad de registros informados,
equivalentes al número de registros por remesas, pagos o abonos en cuenta, ocurridos durante
el período que se declara.
33: DECLARACIÓN JURADA N° 1855: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
OPERACIONES DE CRÉDITO DE DINERO DESTINADAS AL FINANCIAMIENTO DE
EXPORTACIONES QUE CONSTEN EN DOCUMENTOS EXENTOS DEL IMPUESTO DE
TIMBRES Y ESTAMPILLAS DE CONFORMIDAD AL N° 11 DEL ART. 24 DEL D.L. N° 3475.
VENCIMIENTO: 30 de junio
PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1855
1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por:
• Los contribuyentes otorgantes de créditos de dinero que consten en documentos que se
hayan acogido a la exención establecida en el N° 11 del artículo 24 del D.L. N° 3.475, que
benecia a las operaciones de crédito de dinero destinadas al nanciamiento de exportaciones.
• Los bancos o entidades que tramiten las operaciones de crédito acogidas al mencionado
benecio cuando el acreedor sea una persona sin domicilio ni residencia en Chile.
• El deudor, cuando las operaciones de crédito del exterior no sean intermediadas por una
persona con domicilio o residencia en Chile, a excepción que éste se encuentre obligado a
informar la operación de crédito, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N° 28, de
09.02.2004, que obliga a presentar Declaración Jurada Anual N° 1857, sobre las condiciones
de los créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o nancieras extranjeras
o internacionales, a que se reere la letra b) del N° 1, del inciso cuarto del artículo 59 de la
Ley de la Renta.
• Los contribuyentes señalados en las letras a, b y c, deberán informar respecto de todas aquellas
operaciones de crédito acogidas a la mencionada exención, cuya fecha de otorgamiento, fecha
de desembolso o utilización en el caso de líneas de crédito, esté comprendida dentro del año
calendario inmediatamente anterior.
Se debe identificar el “Tipo de Declaración” en el cuadro correspondiente (Original o
Recticatoria), marcando con una “X” si es Original o indicando el RUT y folio de la declaración
anterior, en caso de tratarse de una Declaración Recticatoria.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identicación del declarante, indicando
RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y
número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código
de discado directo).
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS
Todos los montos declarados deben estar en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica
(US$), sin decimales, en valores aproximados a la unidad.
Para aquellos préstamos otorgados en pesos chilenos ($), se deberá realizar la conversión
de la moneda considerando el dólar observado de la fecha de otorgamiento en el caso de los
préstamos, o la fecha de desembolso en el caso de las líneas de crédito.

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