Declaración Jurada N° 1856: sobre créditos otorgados por bancos e instituciones financieras extranjeras o internacionales a instituciones financieras chilenas, cuyos intereses se encuentran exentos del impuesto adicional, de la letra b), n° 1, inciso 4, art. 59° L.I.R - Núm. 44, Febrero 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703708993

Declaración Jurada N° 1856: sobre créditos otorgados por bancos e instituciones financieras extranjeras o internacionales a instituciones financieras chilenas, cuyos intereses se encuentran exentos del impuesto adicional, de la letra b), n° 1, inciso 4, art. 59° L.I.R

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Manual EjEcutivo tributario
28. DECLARACIÓN JURADA N° 1856: SOBRE CRÉDITOS OTORGADOS POR
BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS EXTRANJERAS O INTERNACIONALES A
INSTITUCIONES FINANCIERAS CHILENAS, CUYOS INTERESES SE ENCUENTRAN
EXENTOS DEL IMPUESTO ADICIONAL, EN VIRTUD DE LA LETRA B), N° 1, INCISO 4,
ART. 59° L.I.R.
VENCIMIENTO: 30 de junio
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1856
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Instituciones Financieras constituidas
en el país, que hayan obtenido créditos desde el exterior por Instituciones Bancarias o
Financieras Extranjeras o Internacionales cuyos intereses no se encuentren gravados con
Impuesto Adicional, en virtud de lo establecido en el párrafo segundo de la letra b) del N° 1
del inciso cuarto del Artículo 59° de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.
Se entenderá que, con la presentación de la Declaración Jurada, la Institución Financiera
constituida en el país declara bajo juramento que los créditos otorgados desde el exterior no
han sido ni serán utilizados para  nes distintos que otorgar un crédito al exterior.
Se debe identificar el “Tipo de Declaración” en el cuadro correspondiente (Original o
Recticatoria). Marcar con una “X” si es Original o indicando el RUT y folio de la declaración
anterior, en caso de tratarse de una Declaración Recticatoria.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identicación del declarante Institución
Financiera, indicando RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico,
número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número
incluyendo su código de discado directo).
3. Sección B: ANTECEDENTES DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS DESDE EL
EXTERIOR POR INSTITUCIONES BANCARIAS O FINANCIERAS EXTRANJERAS O
INTERNACIONALES Y DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS AL EXTERIOR A EXTRANJEROS
SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE
B.1. “IDENTIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN CREDITICIA”:
Columna “N°”: Indicar el número correlativo de la cantidad de créditos informados.
Columna “Acreedor o Deudor Extranjero No Residente que Informa”: Indicar con una “X” en
el recuadro “Acreedor” si la operación que se va a informar es el crédito otorgado desde el
exterior por una Institución Financiera Extranjera. Por otro lado, indique con una “X” en el
recuadro “Deudor” si la operación a informar es el crédito otorgado al exterior, a un extranjero
no residente ni domiciliado en Chile, por la Institución Financiera constituida en el país.
En el caso de que en la columna “Acreedor o Deudor Extranjero No Residente que Informa”
haya marcado con una “X” en el recuadro “Acreedor”, en las siguientes columnas deberá indicar:
B.2. “ANTECEDENTES DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA O FINANCIERA EXTRANJERA
O INTERNACIONAL ACREEDORA Y DEL DEUDOR EXTRANJERO SIN DOMICILIO NI
RESIDENCIA EN CHILE AL CUAL SE LE OTORGARON CRÉDITOS AL EXTERIOR”:

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