Declaración Jurada N° 1856: declaración jurada anual sobre créditos otorgados por bancos e instituciones financieras extranjeras o internacionales a instituciones financieras chilenas, cuyos intereses se encuentran exentos del impuesto adicional, en virtud de la letra b), n° 1, inciso 4, art. 59° L.I.R - Núm. 32, Febrero 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703906377

Declaración Jurada N° 1856: declaración jurada anual sobre créditos otorgados por bancos e instituciones financieras extranjeras o internacionales a instituciones financieras chilenas, cuyos intereses se encuentran exentos del impuesto adicional, en virtud de la letra b), n° 1, inciso 4, art. 59° L.I.R

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151
Declaraciones Juradas
Año Tributario 2016
• Columna “Fecha de Otorgamiento del Préstamo o Fecha del Desembolso”: Indicar la fecha
en que fue otorgado el préstamo o la fecha de cada desembolso en el caso de línea de crédito.
• Columna “Tipo de Operación”
• PAE: Préstamo a Exportador
• CC: Carta de Crédito
• O: Otro
• Columna “Monto del Préstamo Otorgado o Monto del Desembolso (US$)”: Indicar el monto
correspondiente al préstamo o el monto del desembolso en el caso de línea de crédito.
• Columna “Fecha Vencimiento”: Indicar la fecha de vencimiento de la última cuota del préstamo
(dd/mm/aaaa).
Nota: En los casos en que se incremente el monto del préstamo, deberá informarse como un
nuevo registro por el monto adicional otorgado.
34. DECLARACIÓN JURADA N° 1856: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
CRÉDITOS OTORGADOS POR BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
EXTRANJERAS O INTERNACIONALES A INSTITUCIONES FINANCIERAS CHILENAS,
CUYOS INTERESES SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO ADICIONAL, EN
VIRTUD DE LA LETRA B), N° 1, INCISO 4, ART. 59° L.I.R.
VENCIMIENTO: 30 de junio
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1856
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Instituciones Financieras constituidas
en el país, que hayan obtenido créditos desde el exterior por Instituciones Bancarias o
Financieras Extranjeras o Internacionales cuyos intereses no se encuentren gravados con
Impuesto Adicional, en virtud de lo establecido en el párrafo segundo de la letra b) del N° 1
del inciso cuarto del Artículo 59° de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.
Se entenderá que, con la presentación de la Declaración Jurada, la Institución Financiera
constituida en el país declara bajo juramento que los créditos otorgados desde el exterior no
han sido ni serán utilizados para nes distintos que otorgar un crédito al exterior.
Se debe identificar el “Tipo de Declaración” en el cuadro correspondiente (Original o
Recticatoria). Marcar con una “X” si es Original o indicando el RUT y folio de la declaración
anterior, en caso de tratarse de una Declaración Recticatoria.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identicación del declarante Institución
Financiera, indicando RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico,
número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número
incluyendo su código de discado directo).
3. Sección B: ANTECEDENTES DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS DESDE EL
EXTERIOR POR INSTITUCIONES BANCARIAS O FINANCIERAS EXTRANJERAS O
INTERNACIONALES Y DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS AL EXTERIOR A EXTRANJEROS
SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE

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