Declaración Jurada N° 1858: declaración jurada anual sobre saldo de precios correspondientes a bienes internados al país con cobertura diferida o sistema de cobranzas, a que se refiere la letra c) del n° 1 del inciso cuarto del artículo 59° de la ley de la renta - Núm. 32, Febrero 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703906385

Declaración Jurada N° 1858: declaración jurada anual sobre saldo de precios correspondientes a bienes internados al país con cobertura diferida o sistema de cobranzas, a que se refiere la letra c) del n° 1 del inciso cuarto del artículo 59° de la ley de la renta

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Declaraciones Juradas
Año Tributario 2016
Columna “Total de Casos Informados”: Señalar la cantidad de registros informados en el cuadro
“Detalle de Créditos o Depósitos”.
8. MODIFICACIÓN DE CRÉDITO O DEPÓSITO:
Columna “ID de Crédito o Depósito Referenciado”: No debe ser llenado para el caso de
declaraciones de modicaciones de créditos o depósitos.
Columna “Fecha de Otorgamiento/Modicación/Extinción”: Respecto de la modicación de
un crédito o depósito, en este campo se debe indicar la fecha en que ésta fue realizada. El
formato de este campo es dd-mm-aaaa.
En este caso, todos los demás datos del crédito o depósito deben ser ingresados nuevamente,
tanto los modicados como los que se mantienen sin modicar, siguiendo las mismas pautas
explicadas para el caso de los créditos nuevos
9. EXTINCIÓN DE CRÉDITO O DEPÓSITO:
Columna “ID de Crédito o Depósito Referenciado”: Este campo sólo debe ser usado cuando
exista una extinción producto de una fusión, división, disolución o cualquier otro acto jurídico
u operación que haya implicado el traslado o la novación del crédito o depósito, en cuyo
caso se debe colocar el número asignado por el Banco Central de Chile (a través del sistema
SINACOFI) al nuevo crédito, esto sin perjuicio que el sistema asigne el mismo número de
identicación que el crédito ya tenía anteriormente.
Columna “Fecha de Otorgamiento/Modicación/Extinción”: En este caso se debe indicar la
fecha en que se extinguió la operación de crédito o depósito. El formato de este campo es
dd-mm-aaaa.
Respecto de las demás columnas, no se deberán ingresar más datos. Por su parte, el
crédito resultante de la extinción de uno o más créditos o depósitos deberá ser declarado
considerándolo como si fuera uno nuevo.
36. DECLARACIÓN JURADA N° 1858: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
SALDO DE PRECIOS CORRESPONDIENTES A BIENES INTERNADOS AL PAÍS CON
COBERTURA DIFERIDA O SISTEMA DE COBRANZAS, A QUE SE REFIERE LA LETRA
VENCIMIENTO: 30 de junio
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1858
1. Los contribuyentes con obligación de presentar esta Declaración Jurada son los que hayan
realizado operaciones de aquéllas a que se reere la letra c) del N° 1 del inciso cuarto del Artículo
59° de la Ley de la Renta, vale decir, todos aquéllos que hayan adquirido o mantengan vigentes
obligaciones nancieras con Proveedores Extranjeros por concepto de saldos de precios
correspondientes a bienes internados al país con cobertura diferida o sistemas de cobranzas,
durante el año comercial a declarar. En la misma situación se encuentran los contribuyentes
que mantengan vigentes operaciones de este mismo tipo realizadas en ejercicios anteriores.
Sólo deberán informarse operaciones de saldos de precios que tengan asociadas el pago de
intereses, gastos asociados o cualquier otro costo que no pertenezca a capital. El período
de declaración es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año comercial
inmediatamente anterior al de la realización de la declaración.

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