Declaración Jurada N° 1858: Declaración jurada anual sobre saldo de precios correspondientes a bienes internados al país con cobertura diferida o sistema de cobranzas, a que se refiere la letra c) del n° 1 del inciso cuarto del artículo 59° de la ley de la renta - Núm. 20, Febrero 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704691909

Declaración Jurada N° 1858: Declaración jurada anual sobre saldo de precios correspondientes a bienes internados al país con cobertura diferida o sistema de cobranzas, a que se refiere la letra c) del n° 1 del inciso cuarto del artículo 59° de la ley de la renta

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Declaraciones Juradas
Año Tributario 2015
En este caso, todos los demás datos del crédito o depósito deben ser ingresados
nuevamente, tanto los modicados como los que se mantienen sin modicar, siguiendo
las mismas pautas explicadas para el caso de los créditos nuevos
9. EXTINCIÓN DE CRÉDITO O DEPÓSITO:
Columna “ID de Crédito o Depósito Referenciado”: Este campo sólo debe ser usado
cuando exista una extinción producto de una fusión, división, disolución o cualquier
otro acto jurídico u operación que haya implicado el traslado o la novación del
crédito o depósito, en cuyo caso se debe colocar el número asignado por el Banco
Central de Chile (a través del sistema SINACOFI) al nuevo crédito, esto sin perjuicio
que el sistema asigne el mismo número de identicación que el crédito ya tenía
anteriormente.
Columna “Fecha de Otorgamiento/Modicación/Extinción”: En este caso se debe
indicar la fecha en que se extinguió la operación de crédito o depósito. El formato de
este campo es dd-mm-aaaa.
Respecto de las demás columnas, no se deberán ingresar más datos. Por su parte,
el crédito resultante de la extinción de uno o más créditos o depósitos deberá ser
declarado considerándolo como si fuera uno nuevo.
43. DECLARACIÓN JURADA N° 1858: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
SALDO DE PRECIOS CORRESPONDIENTES A BIENES INTERNADOS AL
PAÍS CON COBERTURA DIFERIDA O SISTEMA DE COBRANZAS, A QUE SE
REFIERE LA LETRA C) DEL N° 1 DEL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 59°
VENCIMIENTO: 30 de junio.
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1858
1. Los contribuyentes con obligación de presentar esta Declaración Jurada son los
que hayan realizado operaciones de aquéllas a que se reere la letra c) del N° 1 del
inciso cuarto del Artículo 59° de la Ley de la Renta, vale decir, todos aquéllos que
hayan adquirido o mantengan vigentes obligaciones nancieras con Proveedores
Extranjeros por concepto de saldos de precios correspondientes a bienes internados
al país con cobertura diferida o sistemas de cobranzas, durante el año comercial a
declarar. En la misma situación se encuentran los contribuyentes que mantengan
vigentes operaciones de este mismo tipo realizadas en ejercicios anteriores.
Sólo deberán informarse operaciones de saldos de precios que tengan asociadas
el pago de intereses, gastos asociados o cualquier otro costo que no pertenezca
a capital. El período de declaración es el comprendido entre el 1 de enero y el 31
de diciembre del año comercial inmediatamente anterior al de la realización de la
declaración.
La moneda de la Declaración es pesos chilenos actualizados al 31 de diciembre del
año que se declara, la cual debe aplicarse a todos los datos informados.

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