Declaración Jurada N° 1860: Declaración jurada anual sobre calendario de pago de créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales y por la emisión de bonos o debentures, a que se refieren las letras b) y d) del N° 1 del inciso cuarto del artículo 59° de la ley de la renta - Núm. 20, Febrero 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704691917

Declaración Jurada N° 1860: Declaración jurada anual sobre calendario de pago de créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales y por la emisión de bonos o debentures, a que se refieren las letras b) y d) del N° 1 del inciso cuarto del artículo 59° de la ley de la renta

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Manual EjEcutivo tributario
Columna “Total de Monto Garantizado en Dinero o Valores de Terceros”: Corresponde
a la suma de los montos informados en la columna “Monto Garantizado en Dinero o
Valores de Terceros” del cuadro “Detalle de Emisiones”.
Columna “Total de Monto Garantizado por Terceros Relacionados”: Corresponde a
la suma de los montos informados en la columna “Monto Garantizado por Terceros
Relacionados” del cuadro “Detalle de Emisiones”.
45. DECLARACIÓN JURADA N° 1860 : DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
CALENDARIO DE PAGO DE CRÉDITOS OTORGADOS DESDE EL EXTERIOR
POR INSTITUCIONES BANCARIAS O FINANCIERAS EXTRANJERAS O
INTERNACIONALES Y POR LA EMISIÓN DE BONOS O DEBENTURES, A
QUE SE REFIEREN LAS LETRAS B) Y D) DEL N° 1 DEL INCISO CUARTO DEL
VENCIMIENTO: 30 de junio.
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1860
1. Los contribuyentes con obligación de declarar el Calendario de Pago son todos
aquéllos que hayan mantenido vigentes operaciones de créditos con el exterior durante
el año anterior al de la realización de la presente Declaración, que se declaren o
hayan sido declarados en los Formularios 1857 y/o 1859.
Los ujos a informar son anuales. De esta forma, si un crédito genera pagos
mensuales, la información que se debe entregar será la suma de todos los ujos
mensuales.
Se deberán informar de forma anual los ujos ocurridos durante el referido año, así
como todos los ujos futuros que están comprometidos en la operación, tanto de
capital, intereses y otros gastos asociados. Para los ujos futuros se deberá hacer
una proyección basada en los parámetros declarados en los Formularios 1857 y/o
1859, según corresponda.
La declaración debe ser presentada todos los años de vigencia del crédito.
La moneda de la Declaración es pesos chilenos actualizados al 31 de diciembre del
año que se declara, la cual debe aplicarse a todos los datos informados.
Se debe identicar el “Tipo de Declaración” en el cuadro correspondiente (Original o
Recticatoria), marcando con una “X” si es Original o indicando el RUT y folio de la
declaración anterior en caso de tratarse de una Declaración Recticatoria.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se debe identicar al contribuyente que presentó las Declaraciones Juradas F1857
y/o F1859, indicando su RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo
electrónico, número de fax y número de teléfono, incluyendo su código de área de
discado directo.

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