Declaración Jurada N° 1861: Declaración jurada anual sobre exceso de endeudamiento por operaciones de crédito comprendidas en las letras b),c) y d) del N°1 del inciso cuarto del artículo 59 de la ley sobre impuesto a la renta - Núm. 20, Febrero 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704691921

Declaración Jurada N° 1861: Declaración jurada anual sobre exceso de endeudamiento por operaciones de crédito comprendidas en las letras b),c) y d) del N°1 del inciso cuarto del artículo 59 de la ley sobre impuesto a la renta

Páginas250-254
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Manual EjEcutivo tributario
Columna “Total de Honorarios”: Corresponde a la suma de montos declarados en la
columna “Honorarios” del cuadro “Detalle de Flujos”.
Columna “Total de Otros Costos”: Registrar la suma de los montos ingresados en la
columna “Otros Costos” del cuadro “Detalle de Flujos”.
46. DECLARACIÓN JURADA N° 1861: DECLARACIÓN JURADA ANUAL
SOBRE EXCESO DE ENDEUDAMIENTO POR OPERACIONES DE CRÉDITO
COMPRENDIDAS EN LAS LETRAS B),C) Y D) DEL N°1 DEL INCISO CUARTO
DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.
VENCIMIENTO: 26 de marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1861
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por todos aquellas personas jurídicas
o naturales residentes o domiciliados en Chile que, para efectos de determinar su
situación anual de exceso de endeudamiento, deben detallar las operaciones de
créditos señaladas en las letras b), c), d) y h) del N° 1 del inciso cuarto del Artículo
59° de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, que cumplan las siguientes características:
a. Contratadas o realizadas con entidades o personas relacionadas durante el
ejercicio anterior.
b. Que producto de fusiones, divisiones, disoluciones o cualquier otro acto jurídico
u operación hayan implicado el traslado o la novación de deudas al contribuyente
en el ejercicio anterior, cuyos intereses estén en todo o parte afectos a la tasa de
35% en virtud de las normas de exceso de endeudamiento, ya sea que el acreedor
se encuentre o no relacionado con el contribuyente. De igual forma deberán ser
informados estos créditos en el caso que sus intereses se encuentren afectos a la
tasa de 4% o exento, pero siempre que en estos casos el acreedor se trate de una
empresa relacionada con el contribuyente.
c. Contratadas o realizadas en ejercicios anteriores al que se informa, que se
hayan encontrado vigentes durante todo o parte del ejercicio al que corresponde la
declaración, cuyos intereses hayan estado completa o parcialmente afectos a la tasa
de 35% en virtud de la aplicación de las normas de exceso de endeudamiento, o bien
en los casos en que el acreedor haya sido durante todo o parte de dicho período una
empresa relacionada del declarante.
Los valores consignados en la declaración jurada deberán estar expresados en
pesos chilenos.
Deberá utilizar un registro por cada operación de crédito que realice o contrate. En el
caso de créditos de la letra b) del N° 1 del Art. 59°, que permiten al deudor hacer giros
o desembolsos parciales que puedan abarcar más de un período anual, cada giro o
desembolso parcial se considerará como un crédito para los efectos de determinar
el endeudamiento total anual.

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