Declaración Jurada N° 1862: sobre transferencia de fondos desde y hacia el exterior realizadas a través de instituciones bancarias y otras entidades por encargo de terceros
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DECLARACIONES JURADAS
AÑO TRIBUTARIO 2018
24. DECLARACIÓN JURADA N° 1862: SOBRE TRANSFERENCIA DE FONDOS DESDE
Y HACIA EL EXTERIOR REALIZADAS A TRAVES DE INSTITUCIONES BANCARIAS Y
OTRAS ENTIDADES POR ENCARGO DE TERCEROS
VENCIMIENTO: 23 de Marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1862
1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las Instituciones Bancarias,
Agencias o Representaciones de Bancos Extranjeros, Casas de Cambio, Instituciones
Financieras y demás entidades con domicilio o residencia en Chile, que realicen, por encargo
de terceros, operaciones correspondientes a: remesas, pagos o traslados de fondos al
exterior, ingresos de fondos del exterior u operaciones que impliquen disposición de fondos
en el exterior. Para estos efectos, por disposición de fondos, se entenderá cualquier acto,
convención o contrato en virtud del cual, la parte con domicilio o residencia en Chile utiliza
fondos de que dispone en el extranjero, a cualquier título, para realizar inversiones, pagos,
transferencias o traspasos.
Debe ser informada la totalidad de las operaciones que representen operaciones
correspondientes a: remesas, pagos o traslados de fondos al exterior, ingresos de fondos
del exterior u operaciones que impliquen disposición de fondos en el exterior, por encargo
de terceros, ya sea que se trate de personas o entidades que operen por única vez con la
institución informante, tengan o no la calidad de clientes habituales y, tratándose de Instituciones
Bancarias, sin importar si los terceros que efectúan la operación sean o no cuentacorrentistas
de la respectiva institución. Por ejemplo, el canje de documentos correspondientes a cuentas
o fondos mantenidos en el exterior deberá ser informado a pesar que el beneciario no sea
cliente de la institución.
DATOS INFORMADOS
Columna “N°”: Corresponde al número correlativo del registro informado.
Columna “Datos de la Persona o Entidad a Nombre de Quien se Realiza la Operación” :
Columna “RUT”: En el caso de ingreso de fondos del exterior, se deberá indicar el RUT o
Cédula de Identidad chilena y el dígito vericador correspondiente, de la persona natural o
jurídica o entidad receptora de los fondos en Chile. En el caso de pagos, remesas, traslados
o disposición de fondos al exterior, se deberá indicar el RUT o Cédula de Identidad chilena
y el dígito vericador correspondiente, de la persona natural o jurídica o entidad que envía o
dispone de los fondos desde Chile. Si se tratare de una persona o entidad que no posea RUT
ni Cédula de Identidad otorgados en Chile, deberá llenar este campo con el valor “00000000-0”.
Columna “Tax-ID” (Identicador Otorgado en el Extranjero): En el caso de ingreso de fondos
del exterior, cuando la persona natural o jurídica o entidad receptora de los fondos no posea
RUT ni Cédula de Identidad chilena, deberá indicar el número o código que corresponda al
pasaporte o documento identicatorio y su dígito vericador, si lo tiene. En el caso de pagos,
remesas, traslados o disposición de fondos al exterior, cuando la persona natural o jurídica o
entidad que envía o dispone de dichos fondos no posea RUT ni Cédula de Identidad chilena,
deberá indicar el número o código que corresponda al pasaporte o documento identicatorio
y su dígito vericador, si lo tiene. Si se tratare de una persona o entidad que posea RUT o
Cédula de Identidad otorgados en Chile, deberá dejar en blanco este campo.
Columna “País Otorgante del Identicador”: Deberá registrar el código del país que corresponda
a la identicación presentada por la persona a nombre de quien se realiza la operación, es
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