Declaración Jurada N° 1862: sobre transferencia de fondos desde y hacia el exterior realizadas a través de instituciones bancarias y otras entidades por encargo de terceros - Núm. 44, Febrero 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703708997

Declaración Jurada N° 1862: sobre transferencia de fondos desde y hacia el exterior realizadas a través de instituciones bancarias y otras entidades por encargo de terceros

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Manual EjEcutivo tributario
B.3. “CONDICIONES DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS DESDE EL EXTERIOR POR
BANCOS O INSTITUCIONES FINANCIERAS EXTRANJERAS O INTERNACIONALES Y
DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS AL EXTERIOR A EXTRANJEROS SIN DOMICILIO NI
RESIDENCIA EN CHILE”:
Columna “Fecha Otorgamiento”: Registrar la fecha en la cual se otorgó el crédito al extranjero
sin domicilio ni residencia en Chile.
Columna “Monto Crédito”: Indicar el monto del crédito, en la moneda en que fue pactado.
Columna “Moneda”: Código de la moneda con la cual se pactó el crédito, de conformidad al
listado que el SII publica en este Suplemento
Columna “Tipo de Cambio”: Indicar el tipo de cambio al momento de la fecha de otorgamiento
del crédito.
Columna “Monto Intereses”: Indicar el monto total de los intereses pactados.
Columna “N° Identicador del Crédito”: En este caso, este campo se debe dejar en blanco.
Columna N° Identicador del Crédito Asociado”: Indique el “N° Identicador del Crédito” otorgado
desde el exterior, con cuyos fondos se nancia el crédito otorgado al exterior, al extranjero sin
domicilio ni residencia en Chile que se detalla.
29. DECLARACIÓN JURADA N° 1862: SOBRE TRANSFERENCIA DE FONDOS DESDE
Y HACIA EL EXTERIOR REALIZADAS A TRAVES DE INSTITUCIONES BANCARIAS Y
OTRAS ENTIDADES POR ENCARGO DE TERCEROS
VENCIMIENTO: 21 de Marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1862
1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las Instituciones Bancarias,
Agencias o Representaciones de Bancos Extranjeros, Casas de Cambio, Instituciones
Financieras y demás entidades con domicilio o residencia en Chile, que realicen, por encargo
de terceros, operaciones correspondientes a: remesas, pagos o traslados de fondos al
exterior, ingresos de fondos del exterior u operaciones que impliquen disposición de fondos
en el exterior. Para estos efectos, por disposición de fondos, se entenderá cualquier acto,
convención o contrato en virtud del cual, la parte con domicilio o residencia en Chile utiliza
fondos de que dispone en el extranjero, a cualquier título, para realizar inversiones, pagos,
transferencias o traspasos.
Debe ser informada la totalidad de las operaciones que representen operaciones
correspondientes a: remesas, pagos o traslados de fondos al exterior, ingresos de fondos
del exterior u operaciones que impliquen disposición de fondos en el exterior, por encargo
de terceros, ya sea que se trate de personas o entidades que operen por única vez con la
institución informante, tengan o no la calidad de clientes habituales y, tratándose de Instituciones
Bancarias, sin importar si los terceros que efectúan la operación sean o no cuentacorrentistas
de la respectiva institución. Por ejemplo, el canje de documentos correspondientes a cuentas
o fondos mantenidos en el exterior deberá ser informado a pesar que el beneciario no sea
cliente de la institución.

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