Declaración Jurada N° 1862: Declaración jurada anual sobre transferencia de fondos desde y hacia el exterior realizadas a través de instituciones bancarias y otras entidades por encargo de terceros
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Manual EjEcutivo tributario
Columna “Total de Casos Informados”: Señale el número de registros informados,
equivalente al número de operaciones o registros declarados en la Sección B.
47. DECLARACIÓN JURADA N° 1862: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
TRANSFERENCIA DE FONDOS DESDE Y HACIA EL EXTERIOR REALIZADAS
A TRAVÉS DE INSTITUCIONES BANCARIAS Y OTRAS ENTIDADES POR
ENCARGO DE TERCEROS.
VENCIMIENTO: 19 de marzo.
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
Nº 1862
1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las Instituciones
Bancarias, Agencias o Representaciones de Bancos Extranjeros, Casas de Cambio,
Instituciones Financieras y demás entidades con domicilio o residencia en Chile, que
realicen, por encargo de terceros, operaciones correspondientes a: remesas, pagos
o traslados de fondos al exterior, ingresos de fondos del exterior u operaciones que
impliquen disposición de fondos en el exterior. Para estos efectos, por disposición de
fondos, se entenderá cualquier acto, convención o contrato en virtud del cual, la parte
con domicilio o residencia en Chile utiliza fondos de que dispone en el extranjero, a
cualquier título, para realizar inversiones, pagos, transferencias o traspasos.
Debe ser informada la totalidad de las operaciones que representen operaciones
correspondientes a: remesas, pagos o traslados de fondos al exterior, ingresos de
fondos del exterior u operaciones que impliquen disposición de fondos en el exterior,
por encargo de terceros, ya sea que se trate de personas o entidades que operen por
única vez con la institución informante, tengan o no la calidad de clientes habituales
y, tratándose de Instituciones Bancarias, sin importar si los terceros que efectúan la
operación sean o no cuentacorrentistas de la respectiva institución. Por ejemplo, el
canje de documentos correspondientes a cuentas o fondos mantenidos en el exterior
deberá ser informado a pesar que el beneciario no sea cliente de la institución.
Deberá informarse la totalidad de las operaciones señaladas iguales o superiores al
monto mínimo de US$ 10.000, o su equivalente, y sin que obste a la obligación de
informar la operación de cambio de divisas mediante otra declaración, en los casos
que corresponda.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD DECLARANTE
En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identicación del declarante,
indicando su número de RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo
electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe
anotar el número incluyendo su código de discado directo).
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