Declaración Jurada N° 1862: sobre transferencia de fondos desde y hacia el exterior realizadas a través de instituciones bancarias y otras entidades por encargo de terceros - Núm. 79, Enero 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850078203

Declaración Jurada N° 1862: sobre transferencia de fondos desde y hacia el exterior realizadas a través de instituciones bancarias y otras entidades por encargo de terceros

Páginas84-87
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Columna “Resultado Según Balance”: Registre en la columna, la cantidad que
resulte de la diferencia entre la columna “Total Ganancias” y la columna “Total
Pérdidas”. Si la columna “Total Pérdidas” es mayor a la columna “Total Ganancias”,
la diferencia resultante se anota anteponiendo un signo (-).
Columna “Total Valor Tributario”: Registre el monto total de la sumatoria de la
columna “Total Valor Tributario”, el cual debe ser equivalente al valor del Capital
Propio Tributario al 31 de diciembre del año anterior al que se informa.
Columna “Total Datos Informados”: Corresponde al número total de casos que se
están informando a través de la primera columna de la Sección C, de esta Declaración
Jurada, los que deben numerarse correlativamente.
En el recuadro “RUT Representante Legal” registre el número de RUT del
representante legal, cuando corresponda.
El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada será sancionado
de acuerdo a lo prescrito en el artículo 97 N° 15, del Código Tributario.
16.- DECLARACIÓN JURADA N° 1862: SOBRE TRANSFERENCIA DE FONDOS
DESDE Y HACIA EL EXTERIOR REALIZADAS A TRAVES DE INSTITUCIONES
BANCARIAS Y OTRAS ENTIDADES POR ENCARGO DE TERCEROS.
VENCIMIENTO: 25 de Marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
Nº 1862
1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las Instituciones
Bancarias, Agencias o Representaciones de Bancos Extranjeros, Casas de Cambio,
Instituciones Financieras y demás entidades con domicilio o residencia en Chile, que
realicen, por encargo de terceros, operaciones correspondientes a: remesas, pagos
o traslados de fondos al exterior, ingresos de fondos del exterior u operaciones que
impliquen disposición de fondos en el exterior. Para estos efectos, por disposición de
fondos, se entenderá cualquier acto, convención o contrato en virtud del cual, la parte
con domicilio o residencia en Chile utiliza fondos de que dispone en el extranjero, a
cualquier título, para realizar inversiones, pagos, transferencias o traspasos.
Debe ser informada la totalidad de las operaciones que representen operaciones
correspondientes a: remesas, pagos o traslados de fondos al exterior, ingresos de
fondos del exterior u operaciones que impliquen disposición de fondos en el exterior,
por encargo de terceros, ya sea que se trate de personas o entidades que operen por
única vez con la institución informante, tengan o no la calidad de clientes habituales
y, tratándose de Instituciones Bancarias, sin importar si los terceros que efectúan la
operación sean o no cuentacorrentistas de la respectiva institución. Por ejemplo, el
canje de documentos correspondientes a cuentas o fondos mantenidos en el exterior
deberá ser informado a pesar que el beneciario no sea cliente de la institución.

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