Declaración Jurada N° 1864: sobre convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en chile y no nacionalizadas
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DECLARACIONES JURADAS
AÑO TRIBUTARIO 2018
Las operaciones que se realicen en días sábados, domingos y festivos, deberán considerar
la fecha del día hábil bancario siguiente.
Columna “Datos de la Contraparte en el Exterior”:
Columna “Nombre o Razón Social”: Deberá registrar el nombre o la razón social de la persona
natural o jurídica o entidad que actúa como contraparte de la operación en el exterior, es decir,
la persona o entidad que envía los fondos desde el exterior, en el caso de ingresos de éstos a
Chile, o en el caso de pagos, remesas, traslados o disposición de fondos, la persona o entidad
a quien se destinan los fondos en el exterior.
Columna “Tax-ID”: Deberá registrarse el Código de Administración Tributaria o de Identicación
que corresponde la persona natural o jurídica o entidad que actúa como contraparte de la
operación en el exterior.
Columna “Código País”: Indicar el país al que se envían o en donde se destinan o desde el
que se reciben los fondos, según corresponda a la operación, utilizando para ello los códigos
señalados en el Anexo 8.4 de este Suplemento.
Columna “Banco o Entidad Intermediarios o Corresponsales en el Extranjero”: Corresponde al
nombre completo del Banco, Institución Financiera o Entidad que actúa como intermediario o
corresponsal recibiendo, enviando o disponiendo de los fondos en el exterior, según sea el caso.
4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Columna “Total de Casos Informados”: Deberá indicar el número total de operaciones
informadas.
Columna “Total de Ingresos Informados ($)”: Deberá registrar el monto total (en pesos) de
operaciones informadas bajo el concepto de Ingresos, según Anexo 8.6 del Suplemento. (Dicha
tabla se basa en la codicación señalada en el Manual de Procedimientos y Formularios de
Información del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile)
Columna “Total de Egresos “Informados ($)”: Deberá registrar el monto total (en pesos) de
operaciones informadas bajo el concepto de Egresos, según Anexo 8.6 del Suplemento. (Dicha
tabla se basa en la codicación señalada en el Manual de Procedimientos y Formularios de
Información del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile).
25. DECLARACIÓN JURADA N° 1864: POR CONVENCIONES SOBRE MERCADERIAS
SITUADAS EN EL EXTRANJERO O SITUADAS EN CHILE Y NO NACIONALIZADAS
VENCIMIENTO: 29 de junio
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1864
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por contribuyentes con domicilio o residencia
en Chile que efectúen operaciones relacionadas con convenciones sobre mercaderías situadas
en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, o que efectúen cambios que modiquen
total o parcialmente estas operaciones.
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