Declaración Jurada N° 1870: Declaración jurada anual sobre compras y/o ventas de moneda extranjera - Núm. 20, Febrero 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704691949

Declaración Jurada N° 1870: Declaración jurada anual sobre compras y/o ventas de moneda extranjera

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Manual EjEcutivo tributario
Línea 17: Registre el total de salida por ventas realizadas a empresas mineras de
la II Región en la columna correspondiente a tabacos, alcoholes u otros, según
corresponda.
Línea 18: Registre el total de ventas de mercancía a través de facturas módulo a
valor CIF y valor venta en la columna correspondiente a tabacos, alcoholes u otros,
según corresponda.
Línea 19: Registre el total de ventas de mercancía a través de boletas módulo a
valor CIF y valor venta en la columna correspondiente a tabacos, alcoholes u otros,
según corresponda.
53. DECLARACIÓN JURADA N° 1870: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
COMPRAS Y/O VENTAS DE MONEDA EXTRANJERA.
VENCIMIENTO: 19 de marzo.
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
Nº 1870
1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las Instituciones
Bancarias, Casas de Cambio, Corredores de Valores, Agentes de Valores y demás
entidades que desarrollen la actividad de compraventa de monedas extranjeras y/o
canje de valores expresados en dichas monedas, en el mercado cambiario formal
o informal.
Deben ser informadas cada una de las transacciones, que consistan en compras
y/o ventas de moneda extranjera, sea que consistan en monedas, billetes, cheques
viajero, cheques u otros valores en canje, ya sea que dichas operaciones se realicen
en el mercado cambiario formal o informal, cuando los montos transados sean iguales
o superiores a US$ 10.000.- (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o
su equivalente, que la institución realice durante el año comercial inmediatamente
anterior al de la declaración, con personas naturales o jurídicas o cualquier tipo de
entidades, sea que posean o no el carácter de habitual en este tipo de transacciones.
Para efectos del cómputo del límite señalado, se entenderá que forman parte de una
misma operación de compraventa, las distintas monedas extranjeras y/o cheques y
valores que se transen o canjeen en un mismo acto, aún si se emiten documentos
separados.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
En esta sección se debe indicar los datos relativos al declarante: RUT, nombre o
razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número
de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código
de discado directo).
3. Sección B: DATOS INFORMADOS
Columna “N°”: Corresponde al número correlativo del registro informado.

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