Declaración Jurada N° 1871: sobre información para la bonificación establecida en el art. 20 Letra o) del decreto ley n° 3.500 - Núm. 79, Enero 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850078209

Declaración Jurada N° 1871: sobre información para la bonificación establecida en el art. 20 Letra o) del decreto ley n° 3.500

Páginas94-96
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Columna “Tipo de Cambio ($)”: Deberá indicar el valor en pesos del tipo de cambio
utilizado en la transacción o, en su defecto, el valor en pesos que se haya jado para
la moneda extranjera transada.
4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Columna “Total de Casos Informados”: Indicar el número total de casos que
informan operaciones de compra y venta de moneda extranjera.
Columna “Total de Compras”: Deberá indicar el monto total (en pesos) que se transó
bajo el concepto de Compra para todas las operaciones de ese tipo. Para obtener el
total, deberá utilizar el monto en moneda extranjera y tipo de cambio informado para
cada operación para realizar la conversión a moneda nacional.
Columna “Total de Ventas”: Deberá indicar el monto total (en pesos) que se transó
bajo el concepto de Venta para todas las operaciones de ese tipo. Para obtener el
total, deberá utilizar el monto en moneda extranjera y tipo de cambio informado para
cada operación de modo de realizar la conversión a moneda nacional.
20.- DECLARACIÓN JURADA N° 1871: SOBRE INFORMACION PARA LA
BONIFICACIÓN ESTABLECIDA EN EL ART. 20 LETRA O) DEL DECRETO LEY
N° 3.500, DE 1980.
VENCIMIENTO: 16 de Marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
Nº 1871
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las AFP, Bancos, Instituciones
Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida,
Administradoras de Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos Para la Vivienda
y otras instituciones autorizadas por las Superintendencias del ramo, que administren
Planes de Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario o Cotizaciones Voluntarias o
Ahorros Previsionales Voluntarios Colectivos, de conformidad a lo establecido en
los Nºs 2 y N° 3 del Título III del Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, de sus aliados o
pensionados o ahorrantes en calidad de trabajador dependiente del Artículo 42°
Nº 1 de la Ley de la Renta, o en calidad de trabajador independiente del Artículo 42°
Nº 2 de la ley precitada, o personas indicadas en el inciso tercero del número 6° del
artículo 31, de dicho cuerpo legal.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (AFP, BANCOS E
INSTITUCIONES FINANCIERAS, ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS,
CÍAS. DE SEGUROS DE VIDA, ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN,
DE FONDOS PARA LA VIVIENDA Y OTRAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS POR
LAS SUPERINTENDENCIAS DEL RAMO)
En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identicación del declarante,
indicando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número
de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número
incluyendo su código de discado directo).

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