Declaración Jurada N° 1879: sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 42° N° 2 y 48° de la Ley de la Renta - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703294849

Declaración Jurada N° 1879: sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 42° N° 2 y 48° de la Ley de la Renta

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Manual EjEcutivo tributario
devengados conforme al antiguo artículo 74 N°7, vigente hasta el 31 de enero de 2017, deberán
ser informadas en esta declaración jurada.
CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN
En el campo “Cantidad Total de Datos Informados” se debe registrar la cantidad de registros
informados en la sección B de la declaración jurada.
En el “Campo Monto Total Interés Devengado en Pesos” se debe registrar lo siguiente:
De terceros: se debe anotar la sumatoria de los valores de la columna “Interés Devengado
en Pesos”, cuando corresponda a terceros
Propios: se debe anotar la sumatoria de los valores de la columna “Interés Devengado en
Pesos”, cuando corresponda a los propios
En el “Campo Monto Resultado Enajenación en Pesos” se debe registrar lo siguiente:
De terceros: se debe ingresar la sumatoria de los valores de la columna “Resultado Enajenación
en Pesos”, cuando corresponda a terceros.
Propios: se debe ingresar la sumatoria de los valores de la columna “Resultado Enajenación
en Pesos”, cuando corresponda al propio.
En el “Campo Monto Retención Art.74 N°8” se debe registrar lo siguiente:
En Moneda o Unidad de Reajuste”: se debe ingresar la sumatoria de los valores de la
columna Retención Art. 74 N°8 en Moneda o Unidad de Reajuste, cuando corresponda a
terceros.
“En pesos”: se debe ingresar la sumatoria de los valores de la columna Retención Art. 74
8 en Pesos, cuando corresponda a los propios
La no presentación de esta Declaración Jurada, su presentación tardía, incompleta o errónea,
se sancionará de acuerdo a lo establecido en el N°6 del artículo 97 del Código Tributario
33. DECLARACIÓN JURADA N° 1879: SOBRE RETENCIONES EFECTUADAS
CONFORME A LOS ARTICULOS 42 N° 2 Y 48 LEY DE LA RENTA
VENCIMIENTO: 23 de Marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1879
1. Esta Declaración Jurada debe ser efectuada por los contribuyentes que paguen rentas de los
Artículos 42° N° 2 y 48° de la Ley de la Renta, entre los cuales se encuentran los siguientes:
Instituciones Fiscales; Instituciones Semiscales de Administración Autónoma; Municipalidades;
personas jurídicas en general; personas que obtengan rentas de la Primera Categoría que
estén obligadas, según la Ley, a llevar contabilidad y las Sociedades Anónimas en general,
sean Abiertas o Cerradas.

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