Declaración Jurada N° 1879: sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 42° N° 2 y 48° de la ley de la renta - Núm. 79, Enero 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850078216

Declaración Jurada N° 1879: sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 42° N° 2 y 48° de la ley de la renta

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DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2020
CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN
En el campo “Cantidad Total de Datos Informados” se debe registrar la cantidad de
registros informados en la sección B de la declaración jurada.
En el “Campo Monto Total Interés Devengado en Pesos” se debe registrar lo
siguiente:
De terceros: se debe anotar la sumatoria de los valores de la columna “Interés
Devengado en Pesos”, cuando corresponda a terceros
Propios: se debe anotar la sumatoria de los valores de la columna “Interés Devengado
en Pesos”, cuando corresponda a los propios
En el “Campo Monto Resultado Enajenación en Pesos” se debe registrar lo
siguiente:
De terceros: se debe ingresar la sumatoria de los valores de la columna “Resultado
Enajenación en Pesos”, cuando corresponda a terceros.
Propios: se debe ingresar la sumatoria de los valores de la columna “Resultado
Enajenación en Pesos”, cuando corresponda al propio.
En el “Campo Monto Retención Art.74 N° 8” se debe registrar lo siguiente:
En Moneda o Unidad de Reajuste”: se debe ingresar la sumatoria de los valores
de la columna Retención Art. 74 N°8 en Moneda o Unidad de Reajuste, cuando
corresponda a terceros.
“En pesos”: se debe ingresar la sumatoria de los valores de la columna Retención
Art. 74 N° 8 en Pesos, cuando corresponda a los propios
La no presentación de esta Declaración Jurada, su presentación tardía, incompleta
o errónea, se sancionará de acuerdo a lo establecido en el N°6 del artículo 97 del
Código Tributario
23.- DECLARACIÓN JURADA N° 1879: SOBRE RETENCIONES EFECTUADAS
CONFORME A LOS ARTICULOS 42 N° 2 Y 48 LEY DE LA RENTA.
VENCIMIENTO: 25 de Marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
Nº 1879
1. Esta Declaración Jurada debe ser efectuada por los contribuyentes que paguen
rentas de los Artículos 42° N° 2 y 48° de la Ley de la Renta, entre los cuales se
encuentran los siguientes: Instituciones Fiscales; Instituciones Semiscales de
Administración Autónoma; Municipalidades; personas jurídicas en general; personas

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