Declaración Jurada N° 1887: sobre rentas del art. 42° N° 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría, Ley de la Renta - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703294869

Declaración Jurada N° 1887: sobre rentas del art. 42° N° 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría, Ley de la Renta

Páginas138-140
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Manual EjEcutivo tributario
34. DECLARACIÓN JURADA N° 1887: SOBRE RENTAS DEL ART. 42 N° 1 (SUELDOS),
OTROS COMPONENTES DE LA REMUNERACION Y RETENCIONES DEL IMPUESTO
UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA LEY DE LA RENTA
VENCIMIENTO: 19 de Marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1887
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas que
ejerzan o desarrollen una actividad empresarial, que hayan pagado rentas del Artículo 42 N° 1
de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), consistente únicamente en sueldos, sobresueldos,
salarios y cualesquiera otras rentas similares (excluidas las pensiones, jubilaciones o montepíos,
que se informan mediante el Formulario N° 1812). Se deberá informar además – sólo como
un dato anexo – la información a que se reeren las columnas relativas a las rentas exentas,
no gravadas, y rebajas por zonas extremas (franquicia Art. 13 del D.L. N° 889) pagadas en
cada año calendario. Se excluyen de la obligación de presentar el Formulario N° 1887 las
personas que utilicen servicios de casas particulares, como empleadas domésticas o asesoras
del hogar, jardineros, etc., que tengan la calidad de trabajadores dependientes y las personas
que efectúen su propia retención de impuesto por las razones que indica la Circular N° 32 del
año 2000, entre las cuales se encuentran los trabajadores chilenos de embajadas extranjeras
radicadas en Chile.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INSTITUCIÓN, ORGANISMO O
PERSONA QUE EFECTUÓ LA RETENCIÓN)
Se identicará a la Institución, Organismo o persona que canceló la renta, indicando el RUT,
nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número
de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de
discado directo).
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA: SUELDOS,
SOBRESUELDOS, SALARIOS Y RENTAS SIMILARES)
Columna “RUT de la Persona a Quien se le Pagó la Renta (Trabajador Dependiente)”: Debe
registrarse el RUT del contribuyente que percibió la renta a título de trabajador dependiente.
Columna “Montos Anuales Actualizados”:
Columna “Renta Total Neta Pagada (Art. 42° N° 1, Ley de la Renta)”: Deberá anotarse la cifra
que resulte de sumar las rentas mensuales – descontadas las cotizaciones previsionales y
de salud de carácter obligatorio y/o voluntario – pagadas a cada trabajador durante el año
calendario respectivo, incluyendo las rentas accesorias o complementarias a las anteriores que
se hayan devengado o correspondan al período que se declara computadas éstas de acuerdo
a la normativa establecida en los incisos 2° y 3° del Artículo 46 de la L.I.R. pagadas hasta el
mes de abril del año siguiente, debidamente actualizadas todas las rentas antes mencionadas
por los factores de actualización correspondientes. También deben registrarse en esta columna
los excesos de los Depósitos Convenidos por sobre las 900 UF vigente al 31 de diciembre del
año respectivo, ya que dichos excesos para los efectos tributarios se consider an una renta
accesoria o complementaria a las remuneraciones a que se reere el artículo 42 N° 1 de la LIR
y afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 20 del D.L. N° 3.500/80; cuyas instrucciones se contienen en la Circular N° 63, de 2010.

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