Declaración Jurada N° 1887: declaración jurada anual sobre rentas del art. 42° n° 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la ley de la renta - Núm. 32, Febrero 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703906457

Declaración Jurada N° 1887: declaración jurada anual sobre rentas del art. 42° n° 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la ley de la renta

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Declaraciones Juradas
Año Tributario 2016
el Impuesto de Primera Categoría, en la parte que se haya deducido el mencionado crédito
por impuestos pagados en el exterior que establecen los artículos 41 A y 41 C de la LIR, no
podrá ser imputado como crédito contra el Impuesto Global Complementario o Adicional,
según corresponda, que se determine sobre rentas de fuente chilena. (Circular N° 12, del 30
de enero de 2015)
* Columna “Renta Presunta”: Consignar el monto del crédito por Impuesto de Primera Cate-
goría que corresponda a rentas afectas a los Impuestos Global Complementario o Adicional,
que procede rebajar de dichos impuestos, proveniente de los Montos de Renta Presunta, de
acuerdo a lo establecido en los Artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Columna “Exentos de Global Complementario”: Consignar el monto del crédito por Impuesto
de Primera Categoría que corresponda a rentas exentas de los Impuestos Global Comple-
mentario o Adicional, que procede rebajar de dichos impuestos, de acuerdo a lo establecido
en los Artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR. Para estos efectos, deberá separar los créditos por
Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución, de aquellos que no dan derecho a
devolución, considerando especialmente en esta última columna aquella parte del Impuesto
de Primera Categoría de la cual se hayan deducido créditos por Impuestos Pagados en el
Exterior, y que según el N° 7, letra D, del Artículo 41 A de la LIR, no son objeto de devolución.
• Columna “Crédito por Impuestos Externos”: Registrar el monto del crédito por impuestos
externos asociado a los retiros a que tenga derecho conforme a las normas de los Artículo
41 A y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta y de los Convenios para evitar la Doble
Tributación Internacional.
* Columna “Impuesto Tasa Adicional, Ex-Art. 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”: Anotar
el monto del crédito que procede rebajar de los Impuestos Global Complementario o Adicio-
nal, conforme a lo dispuesto por el Art. 3° transitorio de la Ley N° 18.775/89.
Columna “N° Certicado”: En esta columna debe hacerse referencia al número o folio del
Certicado que la Sociedad o Comunidad emitió a los socios o comuneros, informando la
situación tributaria de los retiros, en conformidad a instrucciones vigentes sobre la materia.
4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas
correspondientes.
El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se
está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben
numerarse correlativamente.
El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuer-
do con lo prescrito en el Artículo 97 N° 1 del Código Tributario.
54. DECLARACIÓN JURADA N° 1887: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE REN-
TAS DEL ART. 42° N° 1 (SUELDOS), OTROS COMPONENTES DE LA REMUNERACIÓN
Y RETENCIONES DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA DE LA LEY DE
LA RENTA.
VENCIMIENTO: 24 de marzo

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