Declaración Jurada N° 1887: Declaración jurada anual sobre rentas del art. 42° N° 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la ley de la renta
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Manual EjEcutivo tributario
4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las
columnas correspondientes.
El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos
que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada,
los que deben numerarse correlativamente.
El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará
de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 97 N° 1 del Código Tributario.
61. DECLARACIÓN JURADA N° 1887: DECLARACIÓN JURADA ANUAL
SOBRE RENTAS DEL ART. 42° N° 1 (SUELDOS), OTROS COMPONENTES DE
LA REMUNERACIÓN Y RETENCIONES DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA
CATEGORÍA DE LA LEY DE LA RENTA.
VENCIMIENTO: 24 de marzo.
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1887
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las personas naturales o
jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad empresarial, que hayan pagado
rentas del Artículo 42° N° 1 de la Ley de la Renta (LIR), consistente únicamente
en sueldos, sobresueldos, salarios y cualesquiera otras rentas similares (excluidas
las pensiones, jubilaciones o montepíos, que se informan mediante el Formulario
N° 1812). Se deberá informar además – sólo como un dato anexo – la información a
que se reeren las columnas relativas a las rentas exentas, no gravadas, y rebajas
por zonas extremas (franquicia Art. 13 del D.L. N° 889) pagadas en cada año
calendario. Se excluyen de la obligación de presentar el Formulario N° 1887 las
personas que utilicen servicios de casas particulares, como empleadas domésticas
o asesoras del hogar, jardineros, etc., que tengan la calidad de trabajadores
dependientes y las personas que efectúen su propia retención de impuesto por las
razones que indica la Circular N° 32 del año 2000, entre las cuales se encuentran
los trabajadores chilenos de embajadas extranjeras radicadas en Chile.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INSTITUCIÓN, ORGANISMO
O PERSONA QUE EFECTUÓ LA RETENCIÓN)
Se identicará a la Institución, Organismo o persona que canceló la renta, indicando
el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número
de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número
incluyendo su código de discado directo).
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA:
SUELDOS, SOBRESUELDOS, SALARIOS Y RENTAS SIMILARES)
Columna “RUT de la Persona a Quien se le Pagó la Renta (Trabajador Dependiente)”:
Debe registrarse el RUT del contribuyente que percibió la renta a título de trabajador
dependiente.
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