Declaración Jurada N° 1887: sobre rentas del art. 42° N° 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría, ley de la renta
Páginas | 106-109 |
106
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
24.- DECLARACIÓN JURADA N° 1887: SOBRE RENTAS DEL ART. 42
N° 1 (SUELDOS), OTROS COMPONENTES DE LA REMUNERACION Y
RETENCIONES DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA LEY DE
LA RENTA.
VENCIMIENTO: 19 de Marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1887
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas
que ejerzan o desarrollen una actividad empresarial, que hayan pagado rentas
del artículo 42 N° 1 Ley de la Renta (LIR), consistente únicamente en sueldos,
sobresueldos, salarios, dietas y cualesquiera otras rentas similares (excluidas las
pensiones, jubilaciones o montepíos, que se informan en el Formulario N° 1812).
Se deberá informar, además – sólo como un dato anexo – la información a que se
reeren las columnas relativas a las rentas exentas, no gravadas, y rebajas por
zonas extremas (franquicia Art. 13 del D.L. N° 889) pagadas en cada año calendario.
Se excluyen de la obligación de presentar el Formulario N° 1887 las personas que
utilicen servicios de casas particulares, como empleadas domésticas o asesoras
del hogar, jardineros, etc., que tengan la calidad de trabajadores dependientes y las
personas que efectúen su propia retención de impuesto por las razones que indica la
Circular N° 32 del año 2000, entre las cuales se encuentran los trabajadores chilenos
de embajadas extranjeras radicadas en Chile.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INSTITUCIÓN, ORGANISMO
O PERSONA QUE EFECTUÓ LA RETENCIÓN)
Se identicará a la Institución, Organismo o persona que pagó la renta, indicando el
RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico y número
de teléfono (incluyendo su código de discado directo).
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA:
SUELDOS, SOBRESUELDOS, SALARIOS Y RENTAS SIMILARES)
Columna “RUT de la Persona a Quien se le Pagó la Renta (Trabajador)”: Debe
registrarse el RUT del contribuyente que percibió la renta a título de trabajador
dependiente.
Columna “Montos Anuales Actualizados”:
Columna “Renta Total Neta Pagada (Art. 42° N° 1, Ley de la Renta)”: Deberá
anotarse la cifra que resulte de sumar las rentas mensuales – descontadas las
cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o voluntario – pagadas a
cada trabajador durante el año calendario respectivo, incluyendo las rentas accesorias
o complementarias a las anteriores que se hayan devengado o correspondan al
período que se declara computadas éstas de acuerdo a la normativa establecida en
los incisos 2° y 3° del artículo 46 Ley de la Renta pagadas hasta el mes de abril del
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba