Declaración Jurada N° 1889: sobre cuentas de ahorro voluntario sujetas a las disposiciones generales de la ley de la renta y ahorros previsionales voluntarios del inciso 2° del art. 42 bis de la LIR - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703294885

Declaración Jurada N° 1889: sobre cuentas de ahorro voluntario sujetas a las disposiciones generales de la ley de la renta y ahorros previsionales voluntarios del inciso 2° del art. 42 bis de la LIR

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DECLARACIONES JURADAS
AÑO TRIBUTARIO 2018
35. DECLARACIÓN JURADA N° 1889: SOBRE MOVIMIENTO DE CUENTAS DE AHORRO
VOLUNTARIO SUJETAS A LAS NORMAS GENERALES LEY DE LA RENTA Y AHORROS
PREVISIONALES VOLUNTARIOS ACOGIDOS AL INCISO 2° DEL ART. 42 BIS DE LA LIR.
VENCIMIENTO: 29 de Marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1889
1. Este Formulario o Declaración Jurada debe ser presentado por las Administradoras de
Fondos de Pensiones, Bancos, Instituciones Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos,
Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de Fondos de Inversión, Administradoras
de Fondos para la Vivienda y otras instituciones autorizadas por las Superintendencias del
ramo, para informar los retiros efectuados por los aliados de las cuentas de ahorro voluntario
abiertas en las AFP acogidas a las disposiciones generales de la Ley de la Renta y/o de los
retiros de Ahorros Previsionales Voluntarios acogidos al inciso segundo del artículo 42 bis de
la L ey de Impue sto a l a Ren ta.
Cabe indicar que las cuentas de ahorro voluntario abiertas en las AFP acogidas a las
disposiciones generales de la Ley de la Renta (LIR), que habiendo sido acogidos al artículo
54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se encuentren fuera del límite anual establecido
de 100 UTA y que por ende no puedan acogerse al benecio dispuesto en dicho precepto
legal, deben ser consideradas por las entidades nancieras como inversiones en instrumentos
de ahorro de régimen general e informar en esta declaración jurada aquellos rendimientos
generados, a contar del período tributario siguiente al que se excedió dicho límite; teniendo en
consideración que los contribuyentes inversionistas deberán incorporar a la base imponible del
Impuesto Global Complementario sus respectivos intereses o la proporción que corresponda.
También se consideran como inversiones del régimen general, aquellos retiros efectuados de
cuentas de ahorro voluntario abiertas señaladas, cuyas inversiones fueron realizadas el mismo
año, por tanto, la respectiva rentabilidad debe ser informada en la presente Declaración Jurada.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identicación del declarante, indicando
el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de
teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado
directo).
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS
Columna “RUT del Aliado o Ahorrante”: Se debe indicar el RUT del a liado o ahorrante
que haya efectuado retiros de las Cuentas de Ahorro Voluntario abiertas en las AFP y retiros
de Ahorros Previsionales Voluntarios acogidos al inciso segundo del Art. 42 bis de la Ley de
Impuesto a la Renta.
Columna “Retiros Efectuados de las Cuentas de Ahorro Voluntario y de los Ahorros
Previsionales Voluntarios Acogidos al Inciso Segundo del Art. 42 Bis”:
Columna “Tipo de Ahorro”: Se debe indicar el tipo de ahorro con cargo al cual se efectúa
el retiro, de acuerdo a lo siguiente:
1: Retiro efectuado desde una Cuenta de Ahorro Voluntario acogida a las normas generales
de la Ley de la Renta, o
2: Retiro efectuado desde una Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario, acogida al inciso

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