Declaración Jurada N° 1889: declaración jurada anual sobre cuentas de ahorro voluntario sujetas a las disposiciones generales de la ley de impuesto a la renta y ahorros previsionales voluntarios acogidos al inciso segundo del art. 42 bis de la LIR - Núm. 32, Febrero 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703906465

Declaración Jurada N° 1889: declaración jurada anual sobre cuentas de ahorro voluntario sujetas a las disposiciones generales de la ley de impuesto a la renta y ahorros previsionales voluntarios acogidos al inciso segundo del art. 42 bis de la LIR

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Declaraciones Juradas
Año Tributario 2016
4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas
correspondientes.
El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se
está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben
numerarse correlativamente.
El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuer-
do con lo prescrito en el N° 1 del Artículo 97 del Código Tributario.
56. DECLARACIÓN JURADA N° 1889: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO SUJETAS A LAS DISPOSICIONES GENERA-
LES DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA Y AHORROS PREVISIONALES VOLUN-
TARIOS ACOGIDOS AL INCISO SEGUNDO DEL ART. 42 BIS DE LA LIR.
VENCIMIENTO: 31 de marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1889
1. Este Formulario o Declaración Jurada debe ser presentado por las Administradoras de
Fondos de Pensiones, Bancos, Instituciones Financieras, Administradoras de Fondos Mu-
tuos, Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de Fondos de Inversión, Administra-
doras de Fondos para la Vivienda y otras instituciones autorizadas por las Superintendencias
del ramo, para informar los retiros efectuados por los aliados de las cuentas de ahorro vo-
luntario abiertas en las AFP acogidas a las disposiciones generales de la Ley de la Renta y/o
de los retiros de Ahorros Previsionales Voluntarios acogidos al inciso segundo del artículo 42
bis de la Ley de Impuesto a la Renta.
Cabe indicar que las cuentas de ahorro voluntario abiertas en las AFP acogidas a las dis-
posiciones generales de la Ley de la Renta (LIR), que habiendo sido acogidos al artículo 54
bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se encuentren fuera del límite anual establecido de
100 UTA y que por ende no puedan acogerse al benecio dispuesto en dicho precepto le-
gal, deben ser consideradas por las entidades nancieras como inversiones en instrumentos
de ahorro de régimen general e informar en esta declaración jurada aquellos rendimientos
generados, a contar del período tributario siguiente al que se excedió dicho límite; teniendo
en consideración que los contribuyentes inversionistas deberán incorporar a la base impo-
nible del Impuesto Global Complementario sus respectivos intereses o la proporción que
corresponda. También se consideran como inversiones del régimen general, aquellos retiros
efectuados de cuentas de ahorro voluntario abiertas señaladas, cuyas inversiones fueron
realizadas el mismo año, por tanto, la respectiva rentabilidad debe ser informada en la pre-
sente Declaración Jurada.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identicación del declarante, indi-
cando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y
número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código
de discado directo).
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS
Columna “RUT del Aliado o Ahorrante”: Se debe indicar el RUT del aliado o ahorrante que
haya efectuado retiros de las Cuentas de Ahorro Voluntario abiertas en las AFP y retiros de

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