Declaración Jurada N° 1889: sobre cuentas de ahorro voluntario sujetas a las disposiciones generales de la ley de la renta y ahorros previsionales voluntarios del inciso 2° del art. 42 Bis de la LIR - Núm. 79, Enero 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850078218

Declaración Jurada N° 1889: sobre cuentas de ahorro voluntario sujetas a las disposiciones generales de la ley de la renta y ahorros previsionales voluntarios del inciso 2° del art. 42 Bis de la LIR

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DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2020
por Donaciones para Fines Culturales y para el Fondo Nacional de Reconstrucción
descontados por planilla.
* Rentas totales no gravadas
* Rentas totales exentas
* Rebajas por zonas extremas (franquicia D.L. N° 889)
* Monto anual de las remuneraciones imponibles para los efectos previsionales
pagadas a todos los trabajadores durante el período correspondiente, debidamente
actualizado.
5. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las
columnas correspondientes sólo a la parte actualizada de la Sección B: Datos de
los Informados.
El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos
que se está informando a través de la primera columna de esta parte de la Declaración
Jurada (N°), los que deben numerarse correlativamente.
El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará
de acuerdo con lo prescrito en el artículo 97 N° 1 del Código tributario.
25.- DECLARACIÓN JURADA N° 1889: SOBRE MOVIMIENTO DE CUENTAS DE
AHORRO VOLUNTARIO SUJETAS A LAS NORMAS GENERALES LEY DE LA
RENTA Y AHORROS PREVISIONALES VOLUNTARIOS ACOGIDOS AL INCISO
2° DEL ART. 42 BIS DE LA LIR.
VENCIMIENTO: 27 de Marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N°
1889
1. Este Formulario o Declaración Jurada debe ser presentado por las Administradoras
de Fondos de Pensiones, Bancos, Instituciones Financieras, Administradoras de
Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de Fondos
de Inversión, Administradoras de Fondos para la Vivienda y otras instituciones
autorizadas por las Superintendencias del ramo, para informar los retiros efectuados
por los aliados de las cuentas de ahorro voluntario abiertas en las AFP acogidas
a las disposiciones generales de la Ley de la Renta y/o de los retiros de Ahorros
Previsionales Voluntarios acogidos al inciso segundo del artículo 42 bis de la Ley
de la Renta.
Cabe indicar que las cuentas de ahorro voluntario abiertas en las AFP acogidas a las
disposiciones generales de la Ley de la Renta (LIR), que habiendo sido acogidos al
artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se encuentren fuera del límite
anual establecido de 100 UTA y que por ende no puedan acogerse al benecio
dispuesto en dicho precepto legal, deben ser consideradas por las entidades

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