Declaración Jurada N° 1890: sobre intereses u otras rentas de depósitos y operaciones de captación de cualquier naturaleza en bancos, banco central de Chile e instituciones financieras no acogidos a los artículos 42 bis, 104, 54 bis y 57 bis vigente al 31.12.2016, de la Ley de la Renta - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703294909

Declaración Jurada N° 1890: sobre intereses u otras rentas de depósitos y operaciones de captación de cualquier naturaleza en bancos, banco central de Chile e instituciones financieras no acogidos a los artículos 42 bis, 104, 54 bis y 57 bis vigente al 31.12.2016, de la Ley de la Renta

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DECLARACIONES JURADAS
AÑO TRIBUTARIO 2018
36. DECLARACIÓN JURADA N° 1890: SOBRE INTERESES U OTRAS RENTAS
PROVENIENTES DE DEPOSITOS Y DE OPERACIONES DE CAPTACION DE CUALQUIER
NATURALEZA EN BANCOS, BANCO CENTRAL DE CHILE E INSTITUCIONES
FINANCIERAS NO ACOGIDOS A LOS ARTS. 42 BIS, 104, 54 BIS Y 57 BIS VIGENTE AL
31.12.2016 DE LA LEY DE LA RENTA.
VENCIMIENTO: 19 de Marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1890
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por Bancos, Banco Central de Chile,
Instituciones Financieras, Cooperativas de Ahorro y toda Institución similar que realice
operaciones de captación, quienes deben informar al SII los intereses u otras rentas pagadas
o abonadas en cuenta a sus clientes por operaciones de captación de cualquier naturaleza,
NO acogidos a las normas de los artículos 2 bis, 10, 5 bis y 57 bis vigente al 31.12.2016 de
la Ley de la Renta.
En el caso de las cuentas bipersonales, respecto de las cuales las referidas instituciones
informen intereses u otras rentas pagadas o abonadas en cuenta, deberán adjudicar el 50%
de los montos determinados a cada beneciario para los efectos de su información al Servicio.
Se debe tener presente que aquellas inversiones o proporciones de éstas que habiendo sido
acogidas al artículo 5bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se encuentren fuera del límite
anual establecido de 100 UTA y que por ende no puedan acogerse al benecio dispuesto en
dicho precepto legal, deben ser consideradas por las entidades nancieras como inversiones
de régimen general e informar en esta declaración jurada aquellos intereses u otras rentas
asociados a dichas inversiones generadas por operaciones de captación de cualquier
naturaleza, a contar del período tributario siguiente al que se excedió dicho límite. Teniendo en
consideración que los contribuyentes inversionistas deberán incorporar a la base imponible del
Impuesto Global Complementario sus respectivos intereses o la proporción que corresponda.
Similar situación ocurre con aquellos retiros de inversiones realizadas el mismo año del retiro,
las cuales, al ser retiradas se consideran como inversiones del régimen general, por tanto,
los retiros con sus correspondientes intereses y rendimientos, deben ser informados en la
presente declaración jurada.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (BANCO O INSTITUCIÓN FINANCIERA)
Se deberá indicar el RUT, razón social, domicilio postal y correo electrónico.
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (INVERSIONISTA)
Columna “RUT Inversionista”: Se debe indicar el RUT del inversionista que haya recibido
intereses u otras rentas pagados durante el año calendario respectivo por operaciones de
captación de cualquier naturaleza.
Columna “Inversionistas Nacionales”:
Columna “Intereses Reales por Depósitos de Cualquier Naturaleza, Actualizados (Positivos
o Negativos)”:
Se debe registrar el total del monto de los intereses negativos o positivos provenientes de
depósitos de cualquier naturaleza, determinado conforme a las normas del artículo 1 bis de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, expresado en moneda nacional y actualizados.

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