Declaración Jurada N° 1894: sobre inversiones, reinversiones, liquidación y rescate de cuotas fondos mutuos no acogidas a los artículos 42 bis, 57 bis vigente al 31.12.2016 y 54 bis Ley de la Renta
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Manual EjEcutivo tributario
El retardo u omisión de esta información, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el
N° 15 del Artículo 97 del Código Tributario.
38. DECLARACIÓN JURADA N° 1894: SOBRE INVERSIONES, REINVERSIONES,
LIQUIDACION Y RESCATE DE CUOTAS DE FONDOS MUTUOS NO ACOGIDAS A LOS
ARTICULOS 42 BIS, 57 BIS VIGENTE AL 31.12.2016 Y 54 BIS LEY DE LA RENTA.
VENCIMIENTO: 29 de Marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1894
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Sociedades Administradoras de
Fondos Mutuos, informando las inversiones o reinversiones efectuadas por los partícipes, el
mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas y las liquidaciones de cuotas destinadas
a reinversión en otros fondos mutuos administrados por la misma u otra sociedad, todo ello
en concordancia con lo estipulado en el artículo 108 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En
esta declaración jurada se deberá informar todas las operaciones ya referidas, sin importar si
la adquisición de las cuotas respectivas se realizó antes o después del 19.04.2001, siempre
que se trate de fondos NO acogidos a los artículos 42 Bis, 57 bis vigente al 31.12.2016 y 5 bis
de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Respecto al citado art. 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se debe tener presente que
aquellas inversiones o proporciones de éstas que se encuentren fuera del límite establecido
de 100 UTA y que por ende no puedan acogerse al benecio dispuesto en dicho precepto
legal, las entidades nancieras las deben considerar como inversiones de régimen general
e informar en esta declaración jurada aquellos intereses u otras rentas asociados a dichas
inversiones, generadas en el rescate de cuotas de fondos mutuos y las liquidaciones de cuotas
destinadas a reinversión en otros fondos mutuos administrados por la misma u otra sociedad,
a contar del período siguiente al que se excedió dicho límite. Teniendo en consideración que
los contribuyentes inversionistas deberán incorporar a la base imponible del Impuesto Global
Complementario sus respectivos intereses o la proporción que corresponda, sólo por este
primer período, dado que, tal como se indicó, en los siguientes períodos deberá ser la entidad
nanciera la que informe como una inversión cuyos intereses tributen por régimen general.
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por todas aquellas Instituciones Intermediarias
que efectúen a su nombre, inversiones por cuenta de terceros, declarando en tal caso la
información solicitada respecto del mandante o verdadero titular o beneciario, de la inversión
o reinversión, del rescate o liquidación para reinversión de las cuotas de Fondos Mutuos.
Se debe identicar el “Tipo de Declaración” (Original o Recticatoria), marcando la opción
correspondiente. Indicar el RUT y folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una
Declaración Recticatoria.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE
FONDOS MUTUOS O INSTITUCIÓN INTERMEDIARIA)
En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identicación del declarante, indicando
el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de
teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado
directo). Además, se debe señalar si el declarante corresponde a una Administradora de Fondos
Mutuos o a una Institución Intermediaria.
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