Declaración Jurada N° 1894: sobre inversiones, reinversiones, liquidación y rescate de cuotas fondos mutuos no acogidas a los artículos 42 bis, 57 bis vigente al 31.12.2016 y 54 bis Ley de la Renta - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703294949

Declaración Jurada N° 1894: sobre inversiones, reinversiones, liquidación y rescate de cuotas fondos mutuos no acogidas a los artículos 42 bis, 57 bis vigente al 31.12.2016 y 54 bis Ley de la Renta

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Manual EjEcutivo tributario
El retardo u omisión de esta información, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el
N° 15 del Artículo 97 del Código Tributario.
38. DECLARACIÓN JURADA N° 1894: SOBRE INVERSIONES, REINVERSIONES,
LIQUIDACION Y RESCATE DE CUOTAS DE FONDOS MUTUOS NO ACOGIDAS A LOS
ARTICULOS 42 BIS, 57 BIS VIGENTE AL 31.12.2016 Y 54 BIS LEY DE LA RENTA.
VENCIMIENTO: 29 de Marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1894
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Sociedades Administradoras de
Fondos Mutuos, informando las inversiones o reinversiones efectuadas por los partícipes, el
mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas y las liquidaciones de cuotas destinadas
a reinversión en otros fondos mutuos administrados por la misma u otra sociedad, todo ello
en concordancia con lo estipulado en el artículo 108 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En
esta declaración jurada se deberá informar todas las operaciones ya referidas, sin importar si
la adquisición de las cuotas respectivas se realizó antes o después del 19.04.2001, siempre
que se trate de fondos NO acogidos a los artículos 42 Bis, 57 bis vigente al 31.12.2016 y 5 bis
de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Respecto al citado art. 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se debe tener presente que
aquellas inversiones o proporciones de éstas que se encuentren fuera del límite establecido
de 100 UTA y que por ende no puedan acogerse al benecio dispuesto en dicho precepto
legal, las entidades nancieras las deben considerar como inversiones de régimen general
e informar en esta declaración jurada aquellos intereses u otras rentas asociados a dichas
inversiones, generadas en el rescate de cuotas de fondos mutuos y las liquidaciones de cuotas
destinadas a reinversión en otros fondos mutuos administrados por la misma u otra sociedad,
a contar del período siguiente al que se excedió dicho límite. Teniendo en consideración que
los contribuyentes inversionistas deberán incorporar a la base imponible del Impuesto Global
Complementario sus respectivos intereses o la proporción que corresponda, sólo por este
primer período, dado que, tal como se indicó, en los siguientes períodos deberá ser la entidad
nanciera la que informe como una inversión cuyos intereses tributen por régimen general.
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por todas aquellas Instituciones Intermediarias
que efectúen a su nombre, inversiones por cuenta de terceros, declarando en tal caso la
información solicitada respecto del mandante o verdadero titular o beneciario, de la inversión
o reinversión, del rescate o liquidación para reinversión de las cuotas de Fondos Mutuos.
Se debe identicar el “Tipo de Declaración” (Original o Recticatoria), marcando la opción
correspondiente. Indicar el RUT y folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una
Declaración Recticatoria.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE
FONDOS MUTUOS O INSTITUCIÓN INTERMEDIARIA)
En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identicación del declarante, indicando
el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de
teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado
directo). Además, se debe señalar si el declarante corresponde a una Administradora de Fondos
Mutuos o a una Institución Intermediaria.

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