Declaración Jurada N° 1896: sobre créditos hipotecarios, dividendos hipotecarios pagados o aportes enterados, por la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. N° 2 de 1959, con el fin de hacer uso del beneficio tributario de la Ley N° 19.622 de 1999
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Manual EjEcutivo tributario
de los aportes que correspondan a Ahorro Previsional Colectivo, se debe tener en cuenta que
sólo se pueden acoger a la exención, los retiros de excedentes de libre disposición a que se
reere el art. 42 ter de la LIR, efectuados a contar del 01.10.2008, además de cumplir con la
antigüedad de los 48 meses desde que fueron enterados. (Circular N° 51, 12.09.2008).
Columna “Impuesto Único Establecido en Ex Artículo 71 del Decreto Ley N° 3.500 Retenido en el
Ejercicio (Sin Actualizar)”: Registre la suma anual, sin actualizar, del Impuesto Único establecido
en el Ex Artículo 71 del D.L. N° 3.500, retenido por la AFP a cada uno de sus aliados.
Columna “Número de Certicado”: Se debe indicar el número del Modelo de Certicado N°
23 con el que se le certicó a cada aliado el monto de sus retiros de excedentes de libre
disposición, el cual deberá mantener una numeración correlativa y única.
Nota:
Los montos deben ser expresados en pesos chilenos y actualizados previamente al término
del ejercicio bajo la forma dispuesta por el inciso penúltimo del artículo 54 de la Ley de la
Renta, esto es, de acuerdo al porcentaje de variación experimentado por el índice de precios
al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes que antecede al del retiro
y el último día del mes de noviembre del año calendario respectivo.
4. CUADRO RESUMEN TOTAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas
correspondientes.
El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos o RUT
que se están informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que
deben numerarse correlativamente.
5. El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de
acuerdo con lo previsto en el Artículo 97 N° 15 del Código tributario.
40. DECLARACIÓN JURADA N° 1896: SOBRE CREDITOS HIPOTECARIOS, DIVIDENDOS
HIPOTECARIOS PAGADOS O APORTES ENTERADOS, CON MOTIVO DE LA
ADQUISICION DE UNA VIVIENDA NUEVA ACOGIDA A LAS NORMAS DEL D.F.L. N° 2
DE 1959, CON EL FIN DE HACER USO DEL BENEFICIO TRIBUTARIO ESTABLECIDO
EN LA LEY N° 19.622 DE 1999
VENCIMIENTO: 07 de Marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1896
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los Bancos, Instituciones Financieras,
Agentes Administradores de Créditos Hipotecarios Endosables a que se reere el Título V del
D.F.L. N° 251 de 1931 (Ex-Art. 21 bis), las Sociedades Inmobiliarias propietarias de viviendas
que pueden darse en arrendamiento con promesa de compraventa señaladas en el Título II
de la Ley N°19.281 de 1993, las Cooperativas de Viviendas y cualesquiera otras empresas o
personas que intervengan en el nanciamiento de la adquisición de la vivienda, que operen
en el país, respecto de los dividendos hipotecarios o aportes que las personas naturales con
domicilio o residencia en el país, paguen o enteren, según corresponda, a dichas entidades
en cumplimiento de las obligaciones hipotecarias contraídas con motivo de la adquisición
de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. N° 2 de 1959; todo ello conforme a
las disposiciones de la Ley N° 19.622, publicada en el Diario Ocial el 29 de julio de 1999,
modicada por la Ley N° 19.768, publicada en el Diario Ocial el 07 de noviembre de 2001.
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