Declaración Jurada N° 1896: declaración jurada anual sobre créditos hipotecarios, dividendos hipotecarios pagados o aportes enterados y demás antecedentes relacionados, con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. n° 2 de 1959, con el fin de hacer uso del beneficio tributario establecido en la ley n° 19.622 de 1999 - Núm. 32, Febrero 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703906985

Declaración Jurada N° 1896: declaración jurada anual sobre créditos hipotecarios, dividendos hipotecarios pagados o aportes enterados y demás antecedentes relacionados, con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. n° 2 de 1959, con el fin de hacer uso del beneficio tributario establecido en la ley n° 19.622 de 1999

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Manual EjEcutivo tributario
se hayan beneciado con la liberación tributaria del Impuesto Único de Segunda Categoría o
del Impuesto Global Complementario por no exceder su monto del límite de 900 UF estable-
cido en los artículos 20 del DL N° 3.500/80 y 42 quáter de la LIR, los cuales se encuentran
afectos al Impuesto Global Complementario; todo ello conforme a las instrucciones conte-
nidas en la Circular N° 63, de 2010, publicada en Internet (www.sii.cl). Además, registre la
imputación de la parte del retiro originado en recursos correspondientes a cotizaciones vo-
luntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario, Ahorro Previsional Voluntario Colectivo,
atendiendo a la antigüe- dad de los mismos, vale decir, si tales depósitos y/o cotizaciones
fueron efectuados antes o después de los 48 meses anteriores a la determinación del exce-
dente de libre disposición.
Columna “Impuesto Único Establecido en Ex Artículo 71 del Decreto Ley N° 3.500 Retenido
en el Ejercicio (Sin Actualizar)”: Registre la suma anual, sin actualizar, del Impuesto Único
establecido en el Ex Artículo 71 del D.L. N° 3.500, retenido por la AFP a cada uno de sus
aliados.
Columna “Número de Certicado”: Se debe indicar el número del Modelo de Certicado
N° 23 con el que se le certicó a cada aliado el monto de sus retiros de excedentes de libre
disposición, el cual deberá mantener una numeración correlativa y única.
Nota: Los montos deben ser expresados en pesos chilenos y actualizados previamente al
término del ejercicio bajo la forma dispuesta por el inciso penúltimo del artículo 54 de la Ley
de la Renta, esto es, de acuerdo al porcentaje de variación experimentado por el índice de
precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes que antecede al
del retiro y el último día del mes de Noviembre del año calendario respectivo.
4. CUADRO RESUMEN TOTAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas
correspondientes.
El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos o RUT
que se están informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que
deben numerarse correlativamente.
5. El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de
acuerdo con lo previsto en el Artículo 97 N° 15 del Código tributario.
61. DECLARACIÓN JURADA N° 1896: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE CRÉ-
DITOS HIPOTECARIOS, DIVIDENDOS HIPOTECARIOS PAGADOS O APORTES EN-
TERADOS Y DEMÁS ANTECEDENTES RELACIONADOS, CON MOTIVO DE LA AD-
QUISICIÓN DE UNA VIVIENDA NUEVA ACOGIDA A LAS NORMAS DEL D.F.L. N° 2 DE
1959, CON EL FIN DE HACER USO DEL BENEFICIO TRIBUTARIO ESTABLECIDO EN
LA LEY N° 19.622 DE 1999.
VENCIMIENTO: 07 de marzo

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