Declaración Jurada N° 1896: sobre créditos hipotecarios, dividendos hipotecarios pagados o aportes enterados, por la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del d.f.l. N° 2 de 1959, con el fin de hacer uso del beneficio tributario de la ley n° 19.622 de 1999
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DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2020
Columna “Impuesto Único Establecido en Ex Artículo 71 del Decreto Ley N° 3.500
Retenido en el Ejercicio (Sin Actualizar)”: Registre la suma anual, sin actualizar,
del Impuesto Único establecido en el Ex Artículo 71 del D.L. N° 3.500, retenido por
la AFP a cada uno de sus aliados.
Columna “Número de Certicado”: Se debe indicar el número del Modelo de
Certicado N° 23 con el que se le certicó a cada aliado el monto de sus retiros de
excedentes de libre disposición, el cual deberá mantener una numeración correlativa
y única.
Nota:
Los montos deben ser expresados en pesos chilenos y actualizados previamente al
término del ejercicio bajo la forma dispuesta por el inciso penúltimo del artículo 54
de la Ley de la Renta, esto es, de acuerdo al porcentaje de variación experimentado
por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último
día del mes que antecede al del retiro y el último día del mes de noviembre del año
calendario respectivo.
4. CUADRO RESUMEN TOTAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las
columnas correspondientes.
El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos
o RUT que se están informando a través de la primera columna de esta Declaración
Jurada, los que deben numerarse correlativamente.
5. El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará
de acuerdo con lo previsto en el Artículo 97 N° 15 del Código tributario.
30.- DECLARACIÓN JURADA N° 1896: SOBRE CREDITOS HIPOTECARIOS,
DIVIDENDOS HIPOTECARIOS PAGADOS O APORTES ENTERADOS, CON
MOTIVO DE LA ADQUISICION DE UNA VIVIENDA NUEVA ACOGIDA A
LAS NORMAS DEL D.F.L. N° 2 DE 1959, CON EL FIN DE HACER USO DEL
BENEFICIO TRIBUTARIO DE LA LEY N° 19.622 DE 1999.
VENCIMIENTO: 09 de Marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
Nº 1896
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los Bancos, Instituciones
Financieras, Agentes Administradores de Créditos Hipotecarios Endosables a
que se reere el Título V del D.F.L. N° 251 de 1931 (Ex-Art. 21 bis), Sociedades
Inmobiliarias propietarias de viviendas que pueden darse en arrendamiento
con promesa de compraventa señaladas en el Título II de la Ley N° 19.281 de
1993, Cooperativas de Viviendas y cualesquiera otras empresas o personas que
intervengan en el nanciamiento de la adquisición de la vivienda, que operen en el
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