Declaración Jurada N° 1899: sobre movimientos de las cuentas de ahorro previsional voluntario acogidas al art. 42 bis de la Ley de la Renta y depósitos convenidos - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703294969

Declaración Jurada N° 1899: sobre movimientos de las cuentas de ahorro previsional voluntario acogidas al art. 42 bis de la Ley de la Renta y depósitos convenidos

Páginas159-163
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DECLARACIONES JURADAS
AÑO TRIBUTARIO 2018
Columna “Fecha de la Escritura de Otorgamiento del Crédito con Garantía Hipotecaria”: Indicar
día, mes y año de la escritura de otorgamiento del crédito con garantía hipotecaria.
Columna “Saldo Crédito Hipotecario (U.F.)”: Saldo del crédito hipotecario otorgado por la
Institución que corresponda expresado en U.F.
Columna “Monto Actualizado de los Intereses Pagados ($) en Dividendo”: Monto en pesos
($) de los intereses efectivamente pagados en el año calendario respectivo a las entidades
acreedoras anteriormente indicadas, debidamente reajustados por los factores de actualización
publicados por el SII, de acuerdo al mes del pago efectivo, sin incluir otros recargos como son
seguros, comisiones, etc., sino que sólo las cantidades que legalmente se denen como interés.
Columna “Número de Certicado”: Folio o número del Certicado que la Institución respectiva
emite a la persona natural, informando el monto de los dividendos hipotecarios pagados o los
aportes enterados, según corresponda.
4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas
correspondientes.
El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se
está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben
numerarse correlativamente.
La omisión de esta Declaración Jurada o su presentación fuera de plazo, será sancionada de
acuerdo a lo previsto en el Artículo 97 N° 1 del Código tributario.
43. DECLARACIÓN JURADA N° 1899: SOBRE MOVIMIENTOS DE LAS CUENTAS DE
AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO ACOGIDAS A LAS NORMAS DEL ART. 42 BIS
DE LA LEY DE LA RENTA Y DEPOSITOS CONVENIDOS.
VENCIMIENTO: 23 de Marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1899
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las AFP, Bancos, Instituciones Financieras,
Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de
Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos Para la Vivienda y otras instituciones
autorizadas por las Superintendencias del ramo, que administren Depósitos Convenidos y
Planes de Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, Cotizaciones Voluntarias o Ahorros
Previsionales Voluntarios Colectivos, de conformidad a lo establecido en los Nºs 2 y 3 del
Título III del Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, de sus aliados o pensionados o ahorrantes en
calidad de trabajador dependiente del Artículo 42° Nº 1 de la Ley de la Renta, o en calidad de
trabajador independiente del Artículo 42° Nº 2 de la ley precitada, o de las personas a que se
reere el inciso tercero del N° 6° del artículo 31, de dicho cuerpo legal.

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