Declaración Jurada N° 1899: Declaración jurada anual sobre movimientos de las cuentas de ahorro previsional voluntario acogidas a las normas del art. 42 bis de la ley de la renta y depósitos convenidos
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Declaraciones Juradas
Año Tributario 2015
Columna “Comuna de la Propiedad”: Se debe indicar el “Código” y “Nombre” de la
comuna en que se encuentra ubicada la propiedad.
Columna “Fecha de la Escritura de Otorgamiento del Crédito con Garantía
Hipotecaria”: Indicar día, mes y año de la escritura de otorgamiento del crédito con
garantía hipotecaria.
Columna “Saldo Crédito Hipotecario (U.F.)”: Saldo del crédito hipotecario otorgado
por la Institución que corresponda expresado en U.F.
Columna “Monto Actualizado de los Intereses Pagados ($) en Dividendo”: Monto en
pesos ($) de los intereses efectivamente pagados en el año calendario respectivo a
las entidades acreedoras anteriormente indicadas, debidamente reajustados por los
factores de actualización publicados por el SII, de acuerdo al mes del pago efectivo,
sin incluir otros recargos como son seguros, comisiones, etc., sino que sólo las
cantidades que legalmente se denen como interés.
Columna “Número de Certicado”: Folio o número del Certicado que la Institución
respectiva emite a la persona natural, informando el monto de los dividendos
hipotecarios pagados o los aportes enterados, según corresponda.
4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las
columnas correspondientes.
El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos
que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada,
los que deben numerarse correlativamente.
La omisión de esta Declaración Jurada o su presentación fuera de plazo, será
sancionada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 97 N° 1 del Código tributario.
71. DECLARACIÓN JURADA N° 1899: DECLARACIÓN JURADA ANUAL
SOBRE MOVIMIENTOS DE LAS CUENTAS DE AHORRO PREVISIONAL
VOLUNTARIO ACOGIDAS A LAS NORMAS DEL ART. 42 BIS DE LA LEY DE
LA RENTA Y DEPÓSITOS CONVENIDOS.
VENCIMIENTO: 24 de marzo.
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1899
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las AFP, Bancos, Instituciones
Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida,
Administradoras de Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos Para la
Vivienda y otras instituciones autorizadas por las Superintendencias del ramo, que
administren Depósitos Convenidos y Planes de Depósitos de Ahorro Previsional
Voluntario, Cotizaciones Voluntarias o Ahorros Previsionales Voluntarios Colectivos,
de conformidad a lo establecido en los Nºs 2 y 3 del Título III del Decreto Ley Nº
3.500 de 1980, de sus aliados o pensionados o ahorrantes en calidad de trabajador
dependiente del Artículo 42° Nº 1 de la Ley de la Renta, o en calidad de trabajador
independiente del Artículo 42 Nº 2 de la ley precitada, o de las personas a que se
reere el inciso tercero del N° 6° del artículo 31, de dicho cuerpo legal.
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