Declaración Jurada N° 1899: sobre movimientos de las cuentas de ahorro previsional voluntario acogidas al art. 42 Bis de la ley de la renta y depósitos convenidos - Núm. 79, Enero 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850078233

Declaración Jurada N° 1899: sobre movimientos de las cuentas de ahorro previsional voluntario acogidas al art. 42 Bis de la ley de la renta y depósitos convenidos

Páginas131-135
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DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2020
Columna “Número de Certicado”: Folio o número del Certicado que la Institución
respectiva emite a la persona natural, informando el monto de los dividendos
hipotecarios pagados o los aportes enterados, según corresponda.
4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las
columnas correspondientes.
El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos
que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada,
los que deben numerarse correlativamente.
La omisión de esta Declaración Jurada o su presentación fuera de plazo, será
sancionada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 97 N° 1 del Código tributario.
33.- DECLARACIÓN JURADA N° 1899: SOBRE MOVIMIENTOS DE LAS CUENTAS
DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO ACOGIDAS A LAS NORMAS DEL
ART. 42 BIS DE LA LEY DE LA RENTA Y DEPÓSITOS CONVENIDOS.
VENCIMIENTO: 25 de Marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1899
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las AFP, Bancos, Instituciones
Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida,
Administradoras de Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos Para la
Vivienda y otras instituciones autorizadas por las Superintendencias del ramo, que
administren Depósitos Convenidos y Planes de Depósitos de Ahorro Previsional
Voluntario, Cotizaciones Voluntarias o Ahorros Previsionales Voluntarios Colectivos,
de conformidad a lo establecido en los Nºs 2 y 3 del Título III del Decreto Ley Nº
3.500 de 1980, de sus aliados o pensionados o ahorrantes en calidad de trabajador
dependiente del Artículo 42 Nº 1 Ley de la Renta, o en calidad de trabajador
independiente del Artículo 42 Nº 2 de esta ley, o de las personas a que se reere el
inciso 3° del N° 6° del artículo 31, de la LIR.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (AFP, BANCOS E
INSTITUCIONES FINANCIERAS, ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS,
CÍAS. DE SEGUROS DE VIDA, ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN,
DE FONDOS PARA LA VIVIENDA Y OTRAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS POR
LAS SUPERINTENDENCIAS DEL RAMO)
En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identicación del declarante,
indicando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número
de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número
incluyendo su código de discado directo).

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