Declaración Jurada N° 1900: sobre cotizaciones previsionales obligatorias y pagos provisionales de cotizaciones en A.F.P - Núm. 44, Febrero 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703709241

Declaración Jurada N° 1900: sobre cotizaciones previsionales obligatorias y pagos provisionales de cotizaciones en A.F.P

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Manual EjEcutivo tributario
También deberá registrar en esta columna aquellas indemnizaciones producto de invalidez
del asegurado en los casos en que se hagan efectivas las pólizas de seguros de invalidez
con ahorro autorizadas como planes de APV o APVC por la Superintendencia de Valores y
Seguros, ya que éstas también deberán tributar con el impuesto establecido en el Artículo 42
bis de la LIR, según lo dispone la Circular N° 8 de 2012.
Retención de impto. De 15% se practica sobre los retiros registrados en la columna
anterior: En esta columna se debe indicar la retención de impuesto de 15% efectuada sobre
los retiros registrados en la columna anterior. Monto expresado en $, actualizado al 31 de
Diciembre del año comercial respectivo (Ver Nota 3).
Monto del Retiro proveniente de Ahorros acogidos al benecio tributario del inciso
segundo del Art. 42 Bis de la LIR. En esta columna se debe indicar el monto total nominal
del año inmediatamente anterior de retiros asociados a ahorros que se acogieron al inciso
segundo del Art. 42 Bis de la LIR. Monto expresado en $.
N° CERTIFICADO TRABAJADOR: Número de certicado emitido al trabajador.
N° CERTIFICADO EMPLEADOR: Número de certicado emitido al empleador
N° CERTIFICADO DEPÓSITOS CONVENIDOS: Número de certicado emitido al trabajador
por los depósitos convenidos realizados, de acuerdo a lo señalado en el Art. 20 del D.L 3500
de 1980.
________________
Nota 1: Para aquellas columnas que deban presentar los montos en U.F., se deberá truncar
a 4 decimales y redondear a 3 decimales, aproximando al decimal superior en caso que el
cuarto decimal sea igual o mayor a 5. Ejemplos:
15,2337789 = 15,234 U.F.
15,2354789 = 15,235 U.F.
Nota 2: Se hace presente que los APV que efectúen los trabajadores por intermedio del
empleador corresponden al mes en que éste efectúa el descuento respectivo de la remuneración
afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría y no al mes en que tales ahorros fueron
enterados en las APFs o instituciones autorizadas. Por lo tanto los montos de ahorro previsional
descontados de la remuneración del mes de diciembre corresponde a dicho mes, aún cuando
éstos se hayan enterado en la institución administradora en el mes de enero del año siguiente.
Mayores instrucciones para la confección de esta Declaración Jurada se contienen en la
Circular N° 51, del año 2008.
Nota 3: Actualizar por Variación del IPC existente entre el último día del mes anterior al retiro
o retención de impuesto, según corresponda y el último día del mes de noviembre del año
calendario respectivo.
54. DECLARACIÓN JURADA N° 1900: SOBRE COTIZACIONES PREVISIONALES
OBLIGATORIAS Y PAGOS PROVISIONALES DE COTIZACIONES EN A.F.P.
VENCIMIENTO: 28 de Febrero

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