Declaración Jurada N° 1901: sobre trabajadores independientes del art. 89 del D.L. N° 3500, de 1980 beneficiarios de asignaciones familiares y maternales - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703294981

Declaración Jurada N° 1901: sobre trabajadores independientes del art. 89 del D.L. N° 3500, de 1980 beneficiarios de asignaciones familiares y maternales

Páginas166-167
166
Manual EjEcutivo tributario
4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas
correspondientes.
El recuadro “Total de Registros Informados” corresponde al número total de los casos que se
está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben
numerarse correlativamente.
Esta declaración debe ser presentada, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de
cada año.
El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo
con lo prescrito en el artículo 97 N° 1 del Código Tributario.
45. DECLARACIÓN JURADA N° 1901: DECLARACION JURADA ANUAL SOBRE
TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL ART. 89 DEL D.L. 3500, DE 1980
BENEFICIARIOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES.
VENCIMIENTO: 15 de Marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1901
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por el Instituto de Previsión Social, debiendo
contener la nómina de los trabajadores independientes del artículo 89 del D.L. N° 3.500, de
1980, beneciarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares del D.F.L. N° 150, de 1981,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se identicará al Instituto de Previsión Social, indicando el RUT, razón social, correo electrónico,
número de teléfono (en el último caso se debe anotar el número incluyendo su código de
discado directo) y otros.
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Trabajadores independientes del artículo
89 DEL D.L. N° 3.500, DE 1980)
Columna “RUT del Trabajador”: Debe registrar el RUT de los trabajadores independientes
de que se trata, que fueron causantes de asignaciones familiares o maternales vigentes, por
todo o parte del año calendario anterior, con trámite de reconocimiento realizado a más tardar
el 31 de diciembre de dicho año, aunque se haya extinguido antes de dicha fecha.
Columna “Situación de Pago de Cotizaciones”: Debe indicar una de las siguientes
situaciones de pago de cotización para el trabajador:
1 Al día en el pago de cotizaciones.
2 No está al día en el pago de cotizaciones.
Se entenderá que el trabajador se encuentra al día en el pago de sus cotizaciones previsionales
si al 31 de diciembre del año anterior tiene pagadas íntegramente las cotizaciones determinadas
durante el proceso de declaración anual de impuesto a la renta de dicho año. Si el trabajador
independiente no hubiere estado obligado a cotizar por las rentas del año calendario anterior

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR