Declaración Jurada N° 1901: Declaración jurada anual sobre trabajadores independientes del art 89 del D.L. N° 3500, de 1980 beneficiarios de asignaciones familiares y maternales - Núm. 20, Febrero 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704692029

Declaración Jurada N° 1901: Declaración jurada anual sobre trabajadores independientes del art 89 del D.L. N° 3500, de 1980 beneficiarios de asignaciones familiares y maternales

Páginas319-320
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Declaraciones Juradas
Año Tributario 2015
El recuadro “Total de Registros Informados” corresponde al número total de los
casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración
Jurada, los que deben numerarse correlativamente.
Esta declaración debe ser presentada, a más tardar el último día hábil del mes de
febrero de cada año.
El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará
de acuerdo con lo prescrito en el artículo 97 N° 1 del Código Tributario
73. DECLARACIÓN JURADA N° 1901: DECLARACIÓN JURADA ANUAL
SOBRE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL ART 89 DEL D.L. N° 3500,
DE 1980 BENEFICIARIOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES.
VENCIMIENTO: 16 de marzo.
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1901
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por el Instituto de Previsión Social,
debiendo contener la nómina de los trabajadores independientes del artículo 89 del
D.L. N° 3.500, de 1980, beneciarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares
del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se identicará al Instituto de Previsión Social, indicando el RUT, razón social,
correo electrónico, número de teléfono (en el último caso se debe anotar el número
incluyendo su código de discado directo) y otros.
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Trabajadores independientes del
artículo 89 DEL D.L. N° 3.500, DE 1980)
Columna “RUT del Trabajador”: Debe registrar el RUT de los trabajadores
independientes de que se trata, que fueron causantes de asignaciones familiares
o maternales vigentes, por todo o parte del año calendario anterior, con trámite de
reconocimiento realizado a más tardar el 31 de diciembre de dicho año, aunque se
haya extinguido antes de dicha fecha.
Columna “Situación de Pago de Cotizaciones”: Debe indicar una de las siguientes
situaciones de pago de cotización para el trabajador:
1: Al día en el pago de cotizaciones.
2: No está al día en el pago de cotizaciones.
Se entenderá que el trabajador se encuentra al día en el pago de sus cotizaciones
previsionales si al 31 de diciembre del año anterior tiene pagadas íntegramente las
cotizaciones determinadas durante el proceso de declaración anual de impuesto a
la renta de dicho año. Si el trabajador independiente no hubiere estado obligado
a cotizar por las rentas del año calendario anterior al que correspondan las
asignaciones familiares y maternales, se entenderá que se encuentra al día en el
pago de las cotizaciones.

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